Estatutos Sinthol

 

ESTATUTOS SINTHOL

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ESTATUTOS DEL SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA
HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA "SINTHOL"
PERSONERÍA JURÍDICA:
No 03488 del 16 de OCTUBRE de 1987
NIT 800.074.490-5

 

CAPÍTULO I

NOMBRE DEL SINDICATO Y CONFORMACIÓN

 

ARTÍCULO 1: Con el nombre de "Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera, Turística, de Colombia", distinguido con la sigla "SINTHOL" establécese una organización Sindical de primer grado por Rama y de Industria de Actividad Económica, la cual funcionará de conformidad con la Constitución política, el Código Sustantivo del Trabajo, los convenios de la O.I.T y demás disposiciones pertinentes.

 

ARTÍCULO 2: El sindicato estará conformado por trabajadores(as) y empleados(as) que laboren en cualquiera de las modalidades de trabajo con un vínculo laboral y de relaciones contractuales, en empresas privadas, públicas y oficiales del sector del turismo, la hotelería, restaurantes, clubes sociales, establecimientos similares de recreación, deporte y la alimentación incluyendo su producción, elaboración y comercialización.

CAPÍTULO II

DOMICILIO

 

ARTÍCULO 3: El domicilio principal del Sindicato será el municipio de ZIPAQUIRÁ departamento de CUNDINAMARCA Domicilio que podrá cambiarse por decisión de la Asamblea Nacional de Delegados, hecho que determinará un acto de inscripción en la División Territorial de Cundinamarca del Ministerio de Trabajo.

 

ARTÍCULO 4: La residencia de la Junta Directiva Nacional del Sindicato será el Municipio de ZIPAQUIRÁ del departamento de CUNDINAMARCA, pero sus integrantes podrán residir y realizar sus reuniones ordinarias y extraordinarias en cualquier parte del país.

 

ARTÍCULO 5: El sindicato podrá crear Seccionales en todos los departamentos y municipios del país donde tenga 25 o más trabajadores sindicalizados. En aquellos departamentos y municipios en donde existan 12 afiliados y menos de 25, se podrán crear comités seccionales, los que actuarán de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias.

 

CAPÍTULO III

OBJETO Y FINES DEL SINDICATO

 

ARTÍCULO 6: Los fines principales del sindicato son los siguientes:

 

a-Estudiar las características de la respectiva profesión, los salarios, prestaciones, horarios, sistema de protección y de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referente a sus afiliados para procurar su mejoramiento y su defensa.

 

b-Procurar el acercamiento del conjunto de los trabajadores sobre la base de mutuo respeto, del compañerismo y solidaridad.

 

c-Representar en juicio o ante cualquiera autoridad, organismo, los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva y representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros.

 

d-Promover la formación técnica o profesional y la educación general de sus afiliados.

 

e-Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad.

 

f-Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, fondos de empleados, de préstamo y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, oficinas de colocación y emprendimientos económicos, escenarios de deportes, recreación y entretenimiento, e impulsar actividades culturales y de solidaridad que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados.

 

 

g-Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre los afiliados de artículos de consumo, sin ánimo de lucro para "SINTHOL".

 

h-Adquirir cualquier título y poseer los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus actividades

 

i-Negociar y suscribir convenciones colectivas y garantizar su cumplimiento por parte de los empleadores y afiliados, ejercer los derechos y acciones que de ellas nazcan.

 

j-Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados del contrato de Trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades Administrativas, ante los empleadores y ante terceros.

 

 

CAPÍTULO IV

FACULTADES DEL SINDICATO

 

ARTÍCULO 7:

a-Designar entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos, disciplinarias, permanentes o transitorias contempladas en las convenciones, estatutos, reglamentos y las demás que se requieran para la buena marcha de la organización sindical.

 

 

b-Presentar pliego de peticiones relativas a las condiciones de vida y de trabajo, o a las diferencias con los empleadores, y que no estén sometidas por la ley o la convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por otros medios.

 

c. Adelantar la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deben negociarlos y nombrar los árbitros a que haya lugar.

 

d-Declarar la huelga o el Tribunal de Arbitramento.

 

CAPÍTULO V

CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTÍCULO 8: Para ser miembro del sindicato se requiere:

 

a- Ser mayor de 18 años y tener documento de identidad.

 

b- Estar vinculado o desempeñar actividades laborales, conforme a lo establecido por el artículo 2° de los presentes estatutos.

 

c- Presentar por escrito la solicitud de afiliación.

 

PARÁGRAFO: La Junta Directiva Nacional, Seccional y Comités Seccionales del sindicato, según el caso, aprobarán la afiliación. En caso de existir razones de fondo para negarla, informará sobre las causales de la negativa a la Asamblea General en la sesión próxima, la cual aceptará o negará la solicitud de admisión.

 

CAPITULO VI

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 9: Son obligaciones de cada uno de los afiliados

 

a- Cumplir fielmente los presentes estatutos y reglamentos aprobados.

 

b- Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Nacional y/o Seccional, según el caso, de la Junta Directiva y de las comisiones en que haya sido designado. En caso de no poder dar cumplimiento a esta obligación, deberá presentar excusa por escrito indicando las causas que justifiquen su ausencia.

 

c- Abstenerse de agresiones verbales, físicas o cualquier acto que atente contra el buen nombre, honra de los afiliados y directivos de la organización sindical.

 

d-Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.

 

e- Acatar y cumplir fielmente las decisiones y orientaciones que determine la Junta Directiva Nacional, Seccional y Asambleas Generales de Delegados y comprometerse con el cumplimiento del plan de trabajo, políticas aprobadas y objetivos propios del Sindicato.

 

f-Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, convencionales y extraordinarias.

 

ARTÍCULO 10: Son derechos de los afiliados:

a-Participar de manera respetuosa en los debates de las Asambleas Nacionales, Seccionales y Comités Seccionales, según el caso, y presentar proposiciones, con derecho a voz y voto, siempre que esté a paz y salvo con la tesorería del sindicato.

 

b-Ser elegidos miembros de las Juntas Directivas Nacional, Seccional y Comités Seccionales, según el caso, o de las Comisiones.

 

c-Gozar de los beneficios que otorgue el sindicato.

 

d-Solicitar la intervención del sindicato, por medio de la Junta Directiva y conforme a los estatutos, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.

 

PARÁGRAFO 1:

Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con la tesorería sindical cuando ha mediado la autorización a la empresa para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por ese. conducto, o cuando el afiliado haya cancelado sus cuotas respectivas directamente a la tesorería de SINTHOL.

 

PARÁGRAFO 2: Las Seccionales y/o Comités Seccionales deben estar a paz y salvo por todo concepto para que sus delegados participen con voz y voto en las decisiones de la asamblea.

 

CAPÍTULO VII

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO

Y SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

 

ARTÍCULO 11: Para fines de funcionamiento y jerarquía de sus órganos de dirección, SINTHOL, adopta la siguiente estructura:

 

 

Asamblea Nacional de Delegados(as).

|

Junta Directiva Nacional.

|

Asamblea Seccional y Comités Seccionales.

|

Juntas Directivas Seccionales y Comités Seccionales.

|

Comités de empresa o frentes de trabajo.

|

Afiliados.

ARTÍCULO 12: La Asamblea Nacional de Delegados constituye la máxima autoridad del sindicato, y se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o por un número no inferior a la mitad más uno de los delegados. La fecha de reunión de la Asamblea Nacional será fijada en cada ocasión por la Junta Directiva Nacional y podrá reunir- se en cualquiera de las ciudades y/o en donde operen sus Seccionales o Comités Seccionales.

 

PARÁGRAFO: para que un número no inferior a la mitad más uno de los delegados, puedan hacer uso de la atribución consignada en este artículo, deben previamente hacerlo saber por escrito a la Junta Directiva Nacional y obtener concepto previo del Fiscal.

 

ARTÍCULO 13: El número de los delegados oficiales a la Asamblea Nacional, se elegirán teniendo en cuenta la siguiente proporción:

 

 

De 10 a 25 afiliados 2 delegados

De 26 a 50 afiliados 3 delegados

De 51 a 100 afiliados 4 delegados

De 101 a 200 afiliados 5 delegados

De 201 a 300 afiliados 6 delegados

De 301 a 400 afiliados 7 delegados

De 401 a 600 afiliados 8 delegados

De 601 a 800 afiliados 9 delegados

De 801 a 1000 afiliados 10 delegados

De 1001 en adelante 1 delegado adicional por cada 500 afiliados

 

 

Los delegados oficiales y sus respectivos suplentes, serán elegidos por las asambleas Seccionales y/o Comités aplicando el sistema de cociente electoral. El periodo de los mismos será igual al de la Junta Directiva Nacional, Seccional y/o Comité Seccional, pero podrán ser cambiados cuando la asamblea seccional y/o el comité, lo estimen conveniente.

 

PARÁGRAFO: La Junta Directiva de las Seccionales y/o Comités Seccionales informarán por escrito a la Junta Directiva Nacional, el nombramiento de los Delegados Oficiales y sus Suplentes, adjuntando la parte pertinente del Acta donde fueron elegidos.

 

 

ARTÍCULO 14: La asamblea nacional de delegados no podrá actuar válidamente, sin el quórum reglamentario que no será inferior a la mitad más uno Para efectos del quórum y el poder decisorio, se contabilizarán los integrantes asistentes de la Junta Directiva Nacional y la comisión de reclamos estatutaria Nacional. Será nula la reunión en la cual no se haya verificado la lista de los delegados y directivos Nacionales asistentes. Los delegados rendirán un informe pormenorizado a la asamblea Nacional de delegados, sobre la problemática de cada seccional o comités, y de igual forma rendirán un informe a cada una de sus Seccionales y/o Comités.

 

La Junta Directiva Nacional, dará aviso de la fecha de reunión de la asamblea nacional de delegados a todas las seccionales y comités, por lo menos con 60 días de anticipación. En caso de convocatoria extraordinaria dará aviso por lo menos con 30 días de anticipación que garantice el desplazamiento de los delegados.

 

PARÁGRAFO: Para poder ser nombrado como delegado deberá acreditar cursos de sindicalismo o haber sido directivo sindical.

 

ARTÍCULO 15: Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional de delegados:

 

a-La elección de Junta Directiva nacional para un periodo de tres (3) años.

 

b-La aprobación, adopción o modificación de los estatutos.

 

 

c- Aprobar la fusión con otros sindicatos de la misma naturaleza, en cuyo caso los bienes muebles e inmuebles, equipos, enseres, haberes y demás pasaran a SINTHOL y quedaran bajo la administración de la seccional del sindicato receptor en el municipio donde estén ubicados los bienes patrimoniales.

d-Aprobar la afiliación a Federaciones y organismos Internacionales y el retiro de ellas.

e-Elegir en propiedad los directivos que llegaren a faltar y aprobar la destitución o renuncia de cualquier directivo, en los casos previstos por los estatutos y la ley.

 

f-La expulsión de cualquier afiliado, previo cumplimiento del debido proceso.

 

g-La fijación de cuotas extraordinarias, cuya cuantía no será mayor a un día del SMMLV en cada oportunidad.

 

h-La aprobación del presupuesto general.

 

i-La determinación de la cuantía de la caución del tesorero.

 

j- Aprobación del balance general y el presupuesto que presente la junta directiva Nacional, requiriendo el voto de la mayoría absoluta de los delegados.

 

k-Dictar acuerdos o resoluciones.

 

l-Aprobar, corregir o modificar las resoluciones expedidas por la Junta Directiva.

 

m-La disolución o liquidación del sindicato.

 

 

CAPITULO VIII

 

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

DE LAS SECCIONALES y/o COMITÉS

SECCIONALES:

 

ARTÍCULO 16: La reunión de todos los afiliados o de su mayoría en cada seccional o comité en ningún caso podrá ser inferior a la mitad más uno que constituye la asamblea que es la máxima autoridad en las seccionales o comités Secciona- les, se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, o por un número no inferior a la mitad más uno de los afiliados incluyendo la lista con las firmas respectivas de los convocantes, eventualidad esta última que también puede aplicarse, previo concepto del Fiscal, en caso de que la Junta Directiva se niegue a convocar la asamblea ordinaria.

 

ARTÍCULO 17: SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS E INDELEGABLES DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SECCIONALES y/o COMITÉS:

 

a-La elección de Junta Directiva seccional para un periodo de tres (3) años.

 

b-La elección en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y aprobar la renuncia o destitución de los mismos, en los casos previstos por los estatutos.

 

c-La fijación de cuotas extraordinarias y solidarias, cuya cuantía no será mayor a un día del SMMLV en cada oportunidad.

 

d-La determinación de la cuantía de la caución del tesorero

 

e-Aprobación del balance general y el presupuesto que presente la junta directiva seccional y/o comités. requiriendo el voto de la mayoría absoluta de los afiliados de la seccional y/o comité seccional correspondiente.

 

f-La aprobación y ratificación de los pliegos de peticiones corresponderá a los afiliados de la organización en los distintos frentes de trabajo o empresas.

 

g-La elección de negociadores del pliego de peticiones.

 

h-La elección de árbitros, votación de la huelga en los casos previstos en la ley.

 

i-Dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.

 

j-Aprobar o improbar las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva.

 

k-Designar los delegados a las Asambleas Nacionales y los congresos sindicales.

 

ARTÍCULO 18: En las reuniones de Asambleas Generales cualquiera de los asambleístas tiene derecho a pedir que se haga constatar en el acta los nombres de los que estén presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto o votación.

 

ARTÍCULO 19: Será válida la reunión de la Asamblea Seccional y/o Comités Seccionales, cuando se haya verificado el quorum de asistencia respectivo.

 

CAPITULO IX

DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL,

SECCIONAL Y COMITÉS

 

ARTÍCULO 20: El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional compuesta por diez miembros, quienes ocuparán los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Fiscal, un Secretario de organización, un Secretario de cultura, deporte y educación; un Secretario de prensa y relaciones públicas; un Secretario de solidaridad y derechos humanos; y un Secretario de salud ocupacional, medio ambiente y de la mujer.

 

Las Juntas Directivas seccionales y/o Comités Seccionales, estarán integrados de la misma manera que la Junta Directiva Nacional.

 

ARTÍCULO 21: Para ser miembro de la Junta directiva, se requiere:

a-Ser miembro activo del sindicato con una afiliación superior a los seis meses, o haber recibido formación Sindical, o haber sido dirigente sindical en tiempo anterior.

 

b-Estar a Paz y Salvo con la Tesorería del sindicato.

 

c-Estar ejerciendo normalmente en el momento de la elección la actividad, profesión u oficio característico de los integrantes del sindicato.

 

d-Comprometerse a respetar, cumplir y hacer cumplir fielmente los estatutos y los reglamentos internos de la organización.

 

e-No haber entregado, ni cedido cualquier conquista de los trabajadores.

 

f-No haber renunciado al sindicato en el último año, en dicho caso, le tocará esperar el mismo periodo para postular su nombre.

 

g-Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional debe haber pertenecido a la Junta Directiva de la Seccional y/o Comités Seccionales.

 

La falta de alguno de estos requisitos invalida la elección

 

ARTÍCULO 22: La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación secreta, papeleta escrita y aplicando el sistema del cociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. La junta Directiva, una vez instalada procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de fiscal del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.

 

ARTÍCULO 23: No puede formar parte de la Junta directiva del sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus trabajadores, el Gerente o quien haga sus veces, Director Financiero y Administrativo, Director de recursos Humanos, ni los altos cargos directivos de la empresa que puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros de trabajo. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los cargos referidos, dejará ipso-facto vacante su cargo sindical.

 

ARTÍCULO 24: Los miembros de la Junta Directiva entrarán en ejercicio de sus cargos una vez quede radicada en el Ministerio del Trabajo, la Parte Pertinente del Acta donde fueron nombrados.

 

 

ARTÍCULO 25: Cualquier cambio, total o parcial, de la Junta Directiva se le informará por escrito al inspector de trabajo, siguiendo el formato para tal fin.

 

ARTÍCULO 26: La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea del sindicato, pero no encontrándose reunida, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ella, además de llenar provisionalmente la vacante mediante cooptación con la obligación de informar a la Asamblea General, para efectos de ratificación o sustitución cuando se reúna.

 

PARÁGRAFO: En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacante, como la muerte del directivo o su retiro de la empresa, la Junta directiva lo llenará provisionalmente como está consignado en el inciso anterior.

 

ARTÍCULO 27: La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente mínimo una vez al año y las Seccionales y Comités Seccionales mínimo una vez al mes. Extraordinariamente para ambos casos se reunirán cuando sea convocada por el presidente o la mayoría de sus miembros

 

Constituirá quórum de la Junta Directiva la mitad más uno de sus miembros.

 

 

 

ARTÍCULO 28: Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional, Seccionales y Comités:

 

a-Propender por los derechos de todos los Trabajadores afiliados o no al Sindicato, sin importar su tipo de vinculación laboral.

 

b- Exigir el cumplimiento de los deberes de los afiliados de acuerdo a los estatutos y los reglamentos internos.

 

c-Dirimir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato.

 

d-Nombrar las comisiones especiales de que trata el Capitulo X de estos estatutos.

 

e-Revisar y aprobar cada mes, en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal.

 

f-imponer a los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, las sanciones disciplinarias. Las resoluciones sobre el particular serán recurridas ante la propia Junta Directiva y apelables ante la Asamblea General.

 

g-Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación, cuando un afiliado incurriere en la causal de expulsión.

 

 

h-Proponer a la Asamblea General, de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno del sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

 

I-Presentar en las sesiones ordinarias que celebre is Asamblea Nacional, Seccional y/o comités, según el caso un balance detallado y un informe de sus labores.

 

j- Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados.

 

k-Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados y en los casos de extrema gravedad, convocar la Asamblea Nacional, Seccional y/o comités, según el caso, para su estudio y solución.

 

I-Si se considera necesario, nombrar la comisión financiera que supervisara y coordinara políticas económicas y financieras a favor del sindicato.

 

ARTÍCULO 29: Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la Junta Directiva, ésta no convocare a la Asamblea Nacional, Seccional y/o Comité Seccional según el caso, lo podrá hacer un número no inferior a la mitad más uno de los delegados y/o afiliados según sea el caso, previa comunicación escrita dirigida a los miembros de la Junta, incluyendo la lista con las firmas respectivas de los convocantes

 

ARTÍCULO 30: DEL PRESIDENTE:

 

El presidente de la Junta Directiva Nacional, Seccional y de los Comités Seccionales, tiene la representación legal del sindicato, y por lo tanto, puede celebrar contratos, otorgar poderes, presentar querellas, solicitar investigaciones ante las autoridades laborales etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva.

 

Son funciones y obligaciones del presidente:

 

a-Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional, Seccional y Comités Seccionales según el caso y de la Junta directiva, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

 

b-Convocar la Junta Directiva a reuniones, previa citación personal a cada uno de sus miembros, convocatoria que se efectuará conjuntamente con la secretaria General.

 

c-Convocar la Asamblea Nacional, Seccional y/o Comité Seccional según el caso, de sesiones extraordinarias por decisión de la junta directiva o por solicitud de un número no inferior a la mitad más uno de los delegados.

 

d-Rendir cada mes un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la Asamblea Nacional, Seccional y/o Comité Seccional según el caso, de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

 

e-Informar a la Junta directiva de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con los estatutos.

 

f-Proponer a la Junta directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización del sindicato.

 

g- Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gastos de fondos, en coordinación con el tesorero y el visto bueno del fiscal.

 

h- Ordenar y aprobar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto, por la Asamblea Nacional, Seccional y los Comités Seccionales.

 

i-Dar cuenta a la Junta directiva cuando quiera separarse de su cargo, temporal o definitivamente.

 

j-Expedir certificación, previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo solicite en la cual conste su honorabilidad y competencia.

k-Comunicar al Inspector de Trabajo correspondiente, en asocio con el secretario, los cambios totales o parciales que hubiera en la Junta directiva.

 

ARTÍCULO 31: DEL VICE-PRESIDENTE:

Son funciones del Vice-presidente:

 

a-Asumir la presidencia de la Junta directiva o de la Asamblea Nacional y/o seccional y Comités Seccionales según el caso, por ausencias temporales o definitivas del presidente, o cuando este tome parte en los debates.

 

b-Promover en las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesario, para la buena marcha del sindicato.

 

c-Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan los afiliados.

 

d-Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en su ausencia.

 

e- Hacer seguimiento y asesorar a las Comisiones permanentes u ocasionales que se conformen para el desarrollo de actividades específicas.

 

f-Coordinar, reorganizar y vigilar la gestión de las secretarías Comisiones o Comités especiales de trabajo en el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 32: DEL SECRETARIO:

Son funciones y obligaciones del secretario:

 

a-Llevar un libro de afiliaciones de todos los afiliados, por orden alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo a su ingreso, con la correspondiente dirección y número de la cédula de ciudadanía.

 

b-Llevar el libro de actas, tanto de la Junta directiva como de la Asamblea Nacional, Seccional y Comités Seccionales según el caso. En ninguno de los libros será lícito arrancar. sustituir adicionar hojas, hacer enmendaduras 0 raspaduras o tachaduras, cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

 

c-Citar por orden del presidente, o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea Nacional, seccional y/o comité seccional, según el caso.

 

d-Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente.

 

e-ejercer la secretaria de la Asamblea Nacional, Seccional y/o Comité Seccional, según el caso, y de la Junta Directiva.

 

f-Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

 

g-Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del sindicato.

 

h-Facilitar la comunicación de terceros con el sindicato, e informar de toda petición que hagan.

 

i-Llevar el archivo actualizado y mantenerlo debidamente ordenado.

 

j-Informar al Ministerio del Trabajo correspondiente, en su caso, en asocio del presidente todo cambio total o parcial de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 33: DEL FISCAL:

Son funciones y obligaciones del fiscal:

 

a-Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones. deberes y derechos de los afiliados.

 

b-Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea Nacional y/o Seccional, según el caso, o por la Junta directiva.

c-Visar las cuentas de Gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea y/o Seccional, según el caso, o por la Junta Directiva.

 

d-Revisar y aprobar las cuentas que deba rendir el tesorero, si las encontrare correctas, e informar sobre las irregularidades que note.

 

e-Controlar las actividades generales del sindicato e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin de que éste las enmiende.

 

f-Informar a la Junta Directiva acerca de todo incumplimiento de los estatutos.

 

g-Emitir concepto en los casos de expulsión. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que deba presentar la Junta Directiva a la Asamblea Nacional, Seccional y/o comités según el caso.

 

h-Revisar y aprobar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos.

 

 

ARTÍCULO 34: DEL TESORERO:

Son funciones y obligaciones del tesorero:

 

a-Presentar en favor del sindicato, una caución o póliza para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con estos estatutos, la cual podrá ser modificada, por la Asamblea Nacional, Seccional y/o comités, según el caso, teniendo en cuenta las condiciones económicas de sindicato

 

b-Controlar y vigilar el pago de las cuotas ordinarias / extraordinarias y las multas que deben pagar los afiliados al sindicato.

 

c-Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: Uno de ingresos, uno de egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será licito arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras, o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.

 

d-Depositar en un Banco o Caja de Ahorros todos los dineros que reciba, en cuenta corriente o cuenta de ahorros a nombre del sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores.

 

e-Firmar, conjuntamente con el presidente y el fiscal, todo giro y retiro de fondos

 

f-Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.

 

h-Facilitar a la Comisión Financiera que se nombre, los documentos necesarios para la supervisión y coordinación de políticas económicas y Financieras a favor del Sindicato

 

ARTÍCULO 35: SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN:

 

Tendrá como función estudiar la problemática del sector y propender por la organización y fortalecimiento del sindicato.

 

Impulsará y controlará el desarrollo del plan de trabajo adoptado por éste. Además, esta secretaría se encargará de la organización de los afiliados cuyas actividades se señalan en el Artículo 2 del Capítulo I del presente Estatuto.

 

ARTÍCULO 36:

SECRETARIO DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN:

 

Se encargará de fomentar la cultura, el deporte y la educación entre todos los afiliados al sindicato, propugnando porque las empresas patrocinen estas actividades. Además, realizará eventos educativos de carácter sindical que contribuyan en la cualificación y capacitación de los afiliados.

 

ARTÍCULO 37: SECRETARIO DE PRENSA Y

RELACIONES PÚBLICAS:

 

Se encargará de realizar la publicidad del sindicato para hacerlo conocer de los trabajadores del sector e igualmente será el responsable de entablar comunicación y relaciones de amistad y colaboración con las demás seccionales y el movimiento sindical en su conjunto y demás organizaciones sociales.

 

PARÁGRAFO: Antes de publicar cualquier comunicado este deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva y/o Comité correspondiente, previo conocimiento de la Junta Directiva Nacional.

 

ARTÍCULO 38:

SECRETARIO DE SOLIDARIDAD Y DERECHOS HUMANOS:

 

Se encargará de realizar los comunicados de solidaridad a las organizaciones sindicales y sociales en conflicto. Igualmente, promoverá actos y acciones para coadyuvar en la solución de problemas de la clase trabajadora y el pueblo. También se encargará de hacer las denuncias ante los organismos nacionales e internacionales en materia de violación de los derechos humanos, especialmente los derechos laborales. Se vinculará con actividades tendientes a difundir la defensa de los derechos humanos y promoverá el conocimiento de estos a todos los afiliados.

 

PARÁGRAFO: Antes de publicar cualquier comunicado, este deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva y/o Comité correspondiente, previo conocimiento de la Junta Directiva Nacional.

 

 

 

ARTÍCULO 39: SECRETARIO DE SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE Y DE LA MUJER:

Promoverá la conformación de los comités de salud ocupacional y medio ambiente, entre los trabajadores para dar cuenta en forma amplia de la problemática en éstos tópicos. Así mismo, programará foros, talleres y actividades diversas que involucren la difusión y conocimiento en estas áreas.

Organizará una base de datos sobre las características socioeconómicas de las mujeres afiliadas al Sindicato a su vez que promoverá proyectos y programas, que le permitan una vinculación activa de las mujeres a la actividad Sindical. También desarrollará políticas de género que articulen con las decisiones del Sindicato

 

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES:

 

ARTÍCULO 40: El sindicato tendrá comisiones especiales permanentes, nombradas por la Junta Directiva para un periodo igual al de ésta Estas comisiones serán:

 

a-La Comisión de Reclamos Nacional será nombrada por la Asamblea Nacional de Delegados y actuará como una de las instancias de gobierno de la estructura sindical que gozará de fuero sindical legal y estatutario que será reconocido por cada empresa.

 

b-Las comisiones de reclamos de cada frente de trabajo, interpondrán ante los empleadores como una de las instancias, todos los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados y no afiliados y serán nombradas en asamblea general de cada empresa por el personal sindicalizado. Serán ratificadas por la respectiva junta directiva de la seccional o comité seccional según el caso Así mismo representará al sindicato en todos los procesos disciplinarios de cada seccional.

 

c-Comisión de ejecución y disciplina: Velará por el cumplimiento de los estatutos, así como de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, de la Junta directiva y propondrá las medidas que estime conveniente para el mejor desarrollo de su contenido; además, velará por la disciplina de la organización, de sus afiliados y exigirá el comportamiento de respeto y lealtad de los directivos con su organización.

 

d-Comisión hospitalaria y de salubridad: Deberá visitar y obtener los auxilios del caso a los afiliados enfermos y ayudar por todos los medios a su alcance a los necesitados. Esta comisión rendirá informe sobre sus actividades a la Junta Directiva. Además, procurará por todos los medios posibles, obtener un permanente estado de salubridad entre los afiliados al sindicato, proponiendo los medios de colaboración por parte de ellos mismos como de las entidades oficiales.

 

 

CAPITULO XI

CUOTAS SINDICALES

 

ARTÍCULO 41: Los beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo de cada empresa, estarán obligados a pagar cuotas ordinarias así:

 

a-La cuota ordinaria será el equivalente del 1 hasta el 2% del salario básico mensual devengado por cada uno de los trabajadores afiliados y los que se benefician de la Convención de cada Seccional o Comité Seccional, la cual será descontada por la empresa como lo establece la ley. De esta cuota, la empresa girará directamente el 25% con destino a la tesorería Nacional de SINTHOL, el 5% para la CUT y el 70% para la respectiva seccional o comité.

 

b-La cuota por firma de convención, será el equivalente al primer incremento según se tenga establecido por convención en cada empresa y por cada año de vigencia. Será descontada por la empresa y puesta a disposición del sindicato; de esta, la empresa girará directamente el 30% con destino a la tesorería de la junta directiva nacional de SINTHOL y el 70% con destino a la respectiva seccional o comité.

 

c-Las cuotas extraordinarias no podrán exceder del equivalente a un día del SMMLV y serán determinadas por la Asamblea Nacional, Seccional y los Comités Seccionales, según el caso. Para cobrar estas cuotas, el tesorero del sindicato enviará a las empresas la respectiva cuenta de cobro acompañada de la parte pertinente del acta de asamblea en la cual se tomó la determinación.

 

Parágrafo 1: En todo caso el valor del descuento por cuota extraordinaria aplicará para los afiliados al sindicato.

 

Parágrafo 2: El descuento de la cuota ordinaria con destino a la Tesorería Nacional será el equivalente al 25% sobre el 1%, independientemente del descuento aplicado por cada una de las Seccionales o Comité Seccional.

 

CAPITULO XII

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

 

ARTÍCULO 42: Los fondos del sindicato deben mantenerse en cuentas de ahorro o cuentas corrientes de bancos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, a nombre del Sindicato SINTHOL. Para los retiros parciales o totales de las cuentas, se requerirá de las firmas del presidente, tesorero y/o fiscal, quienes las registraran previamente en el ente financiero. En caso de encontrarse inhabilitado del cargo alguno de estos integrantes, podrá registrar la firma cualquier miembro de la Junta Directiva, pero nunca prescindiendo de las tres firmas. En el caso de la caja menor, la Junta Directiva Nacional, Seccional y/o Comité Seccional, reglamentará su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 43: El sindicato en Asamblea Nacional de Delegados aprobará el presupuesto de la tesorería Nacional para un periodo no mayor de un año Cada Seccional y/o Comité Seccional aprobará el respectivo presupuesto para su funcionamiento.

 

CAPITULO XIII

DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

 

ARTÍCULO 44: El sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de sindicalización y especialmente:

 

a-Aplicar cualquier fondo o bien social a fines diversos de los que constituyen el objeto del sindicato o que, aún para esos fines, implique gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los estatutos.

 

b-Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, con ánimo de lucro, sea que se realicen con los trabajadores o con terceros.

 

CAPITULO XIV

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 45: El sindicato podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones:

 

a-Amonestación en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, seccional y/o Comité Seccional según el caso, por incumplimiento o faltas en el cumplimiento de sus deberes como afiliado.

 

b-Multa equivalente a un día del SMMLV, cuando no asista, sin causa justificada, a las reuniones de la asamblea general, ordinarias o extraordinarias, de la junta directiva o de las comisiones, cuando formen parte de estas, reuniones de cada frente de trabajo o cualquier actividad que convoque el sindicato para sus afiliados.

 

c-Multa equivalente a un día del SMMLV, cuando se niegue a cumplir las comisiones que les sean conferidas.

 

d-Multa equivalente un día del SMMLV, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previa amonestación de que trata el literal (a) de este artículo.

 

 

ARTÍCULO 46: Son causales de expulsión de los afiliados:

 

a- Agresiones físicas o verbales a directivos sindicales y/o los afiliados b- El fraude a los fondos del sindicato.

c-La violación sistemática de los presentes estatutos.

d-La entrega de las conquistas y derechos de los trabajadores.

e-Utilizar su condición de dirigente sindical para obtener beneficios de interés personal.

CAPITULO XV

DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 47: Todo afiliado al sindicato puede retirase voluntariamente, para lo cual debe estar a paz y salvo por todo concepto. Cuando el sindicato hubiere creado instituciones de mutualidad u otras similares, el afiliado que se retire no pierde ninguno de los derechos que en ella le corresponda.

 

PARÁGRAFO: El afiliado que quiera retirarse del sindicato deberá dar aviso por escrito a la junta directiva.

 

CAPITULO XVI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 48: El sindicato solamente se disolverá:

 

Para decretar la disolución del sindicato se requiere la aprobación, cuando menos, de las dos terceras partes de los delegados y/o afiliados en dos sesiones de Asamblea nacional en dias diferentes, siempre y cuando en la primera no haya quórum, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes.

 

ARTÍCULO 49: Al disolverse el sindicato la asamblea general de delegados y/o afiliados, decidirá el destino de los bienes, muebles y enseres que posea el sindicato, en el momento de la liquidación, después de haber saldado las deudas que tenga la organización sindical.

CAPITULO XVII

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 50: El sindicato no podrá contratar ni mucho menos remunerar, los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.

 

ARTÍCULO 51: Toda reforma estatutaria tendrá que ser depositada en el Ministerio del trabajo.

 

ARTÍCULO 52: Los presentes estatutos fueron, analizados y aprobados por la asamblea general de delegados los días 02 03 y 04 de marzo de 2022. Los presentes estatutos se darán a conocer a todos sus afiliados y su impresión y entrega se realizará en un término no mayor a seis meses, contados a partir de realizado el respectivo deposito ante el Ministerio de Trabajo.

 

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA

GASTRONÓMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA

SINTHOL

 

MISAEL HERNANDEZ BAUTISTA               ORLANDO ALFONSO PEREZ

Presidente Nacional                                               Secretario General Nacional











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