ESTATUTOS SINTHOL
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ESTATUTOS DEL SINDICATO
NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
GASTRONÓMICA
HOTELERA Y TURÍSTICA DE
COLOMBIA "SINTHOL"
PERSONERÍA JURÍDICA:
No 03488 del 16 de OCTUBRE de
1987
NIT 800.074.490-5
CAPÍTULO I
NOMBRE DEL SINDICATO Y
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 1: Con el nombre de
"Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica,
Hotelera, Turística, de Colombia", distinguido con la sigla
"SINTHOL" establécese una organización Sindical de primer grado por
Rama y de Industria de Actividad Económica, la cual funcionará de conformidad
con la Constitución política, el Código Sustantivo del Trabajo, los convenios
de la O.I.T y demás disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 2: El sindicato estará conformado por trabajadores(as) y
empleados(as) que laboren en cualquiera de las modalidades de trabajo con un
vínculo laboral y de relaciones contractuales, en empresas privadas, públicas y
oficiales del sector del turismo, la hotelería, restaurantes, clubes sociales,
establecimientos similares de recreación, deporte y la alimentación incluyendo
su producción, elaboración y comercialización.
CAPÍTULO II
DOMICILIO
ARTÍCULO 3: El domicilio principal del
Sindicato será el municipio de ZIPAQUIRÁ departamento de CUNDINAMARCA Domicilio
que podrá cambiarse por decisión de la Asamblea Nacional de Delegados, hecho
que determinará un acto de inscripción en la División Territorial de
Cundinamarca del Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 4: La residencia de la Junta
Directiva Nacional del Sindicato será el Municipio de ZIPAQUIRÁ del
departamento de CUNDINAMARCA, pero sus integrantes podrán residir y realizar
sus reuniones ordinarias y extraordinarias en cualquier parte del país.
ARTÍCULO 5: El sindicato podrá crear
Seccionales en todos los departamentos y municipios del país donde tenga 25 o
más trabajadores sindicalizados. En aquellos departamentos y municipios en
donde existan 12 afiliados y menos de 25, se podrán crear comités seccionales,
los que actuarán de acuerdo a las disposiciones legales y estatutarias.
CAPÍTULO III
OBJETO Y FINES DEL SINDICATO
ARTÍCULO 6: Los fines principales del sindicato son los siguientes:
a-Estudiar las características
de la respectiva profesión, los salarios, prestaciones, horarios, sistema de
protección y de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo
referente a sus afiliados para procurar su mejoramiento y su defensa.
b-Procurar el acercamiento del
conjunto de los trabajadores sobre la base de mutuo respeto, del compañerismo y
solidaridad.
c-Representar en juicio o ante
cualquiera autoridad, organismo, los intereses económicos comunes o generales
de los agremiados o de la profesión respectiva y representar esos mismos
intereses ante los empleadores y terceros.
d-Promover la formación técnica
o profesional y la educación general de sus afiliados.
e-Prestar socorro a sus afiliados
en caso de enfermedad o calamidad.
f-Promover la creación y
fomentar el desarrollo de cooperativas, fondos de empleados, de préstamo y
auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, oficinas de colocación y
emprendimientos económicos, escenarios de deportes, recreación y
entretenimiento, e impulsar actividades culturales y de solidaridad que
contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados.
g-Servir de intermediario para
la adquisición y distribución entre los afiliados de artículos de consumo, sin
ánimo de lucro para "SINTHOL".
h-Adquirir cualquier título y
poseer los bienes muebles e inmuebles que requieran para el ejercicio de sus
actividades
i-Negociar y suscribir
convenciones colectivas y garantizar su cumplimiento por parte de los
empleadores y afiliados, ejercer los derechos y acciones que de ellas nazcan.
j-Asesorar a sus afiliados en
la defensa de los derechos emanados del contrato de Trabajo o de la actividad
profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades
Administrativas, ante los empleadores y ante terceros.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DEL SINDICATO
ARTÍCULO 7:
a-Designar entre sus propios afiliados
las comisiones de reclamos, disciplinarias, permanentes o transitorias
contempladas en las convenciones, estatutos, reglamentos y las demás que se
requieran para la buena marcha de la organización sindical.
b-Presentar
pliego de peticiones relativas a las condiciones de vida y de trabajo, o a las
diferencias con los empleadores, y que no estén sometidas por la ley o la
convención a un procedimiento distinto, o que no hayan podido ser resueltas por
otros medios.
c. Adelantar
la tramitación legal de los pliegos de peticiones, designar y autorizar a los
afiliados que deben negociarlos y nombrar los árbitros a que haya lugar.
d-Declarar la
huelga o el Tribunal de Arbitramento.
CAPÍTULO V
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 8:
Para ser miembro del sindicato se requiere:
a- Ser mayor
de 18 años y tener documento de identidad.
b- Estar
vinculado o desempeñar actividades laborales, conforme a lo establecido por el artículo
2° de los presentes estatutos.
c- Presentar
por escrito la solicitud de afiliación.
PARÁGRAFO: La
Junta Directiva Nacional, Seccional y Comités Seccionales del sindicato, según
el caso, aprobarán la afiliación. En caso de existir razones de fondo para
negarla, informará sobre las causales de la negativa a la Asamblea General en
la sesión próxima, la cual aceptará o negará la solicitud de admisión.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 9:
Son obligaciones de cada uno de los afiliados
a- Cumplir
fielmente los presentes estatutos y reglamentos aprobados.
b- Concurrir
puntualmente a las sesiones de la Asamblea Nacional y/o Seccional, según el
caso, de la Junta Directiva y de las comisiones en que haya sido designado. En
caso de no poder dar cumplimiento a esta obligación, deberá presentar excusa
por escrito indicando las causas que justifiquen su ausencia.
c- Abstenerse
de agresiones verbales, físicas o cualquier acto que atente contra el buen
nombre, honra de los afiliados y directivos de la organización sindical.
d-Observar
buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.
e- Acatar y
cumplir fielmente las decisiones y orientaciones que determine la Junta
Directiva Nacional, Seccional y Asambleas Generales de Delegados y
comprometerse con el cumplimiento del plan de trabajo, políticas aprobadas y
objetivos propios del Sindicato.
f-Pagar
puntualmente las cuotas ordinarias, convencionales y extraordinarias.
ARTÍCULO 10:
Son derechos de los afiliados:
a-Participar
de manera respetuosa en los debates de las Asambleas Nacionales, Seccionales y
Comités Seccionales, según el caso, y presentar proposiciones, con derecho a
voz y voto, siempre que esté a paz y salvo con la tesorería del sindicato.
b-Ser elegidos
miembros de las Juntas Directivas Nacional, Seccional y Comités Seccionales,
según el caso, o de las Comisiones.
c-Gozar de los
beneficios que otorgue el sindicato.
d-Solicitar la
intervención del sindicato, por medio de la Junta Directiva y conforme a los
estatutos, para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales
y colectivos.
PARÁGRAFO 1:
Se entiende que los
afiliados se encuentran a paz y salvo con la tesorería sindical cuando ha
mediado la autorización a la empresa para hacer el descuento respectivo y
cuando dichos descuentos se hagan por ese. conducto, o cuando el afiliado haya
cancelado sus cuotas respectivas directamente a la tesorería de SINTHOL.
PARÁGRAFO 2:
Las Seccionales y/o Comités Seccionales deben estar a paz y salvo por todo
concepto para que sus delegados participen con voz y voto en las decisiones de
la asamblea.
CAPÍTULO VII
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Y SUS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
ARTÍCULO 11:
Para fines de funcionamiento y jerarquía de sus órganos de dirección, SINTHOL, adopta la siguiente
estructura:
Asamblea Nacional de Delegados(as).
|
Junta Directiva Nacional.
|
Asamblea Seccional y Comités Seccionales.
|
Juntas Directivas Seccionales y Comités Seccionales.
|
Comités de empresa o frentes de trabajo.
|
Afiliados.
ARTÍCULO 12:
La Asamblea Nacional de Delegados constituye la máxima autoridad del sindicato,
y se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando sea convocada
por la Junta Directiva o por un número no inferior a la mitad más uno de los
delegados. La fecha de reunión de la Asamblea Nacional será fijada en cada
ocasión por la Junta Directiva Nacional y podrá reunir- se en cualquiera de las
ciudades y/o en donde operen sus Seccionales o Comités Seccionales.
PARÁGRAFO:
para que un número no inferior a la mitad más uno de los delegados, puedan
hacer uso de la atribución consignada en este artículo, deben previamente
hacerlo saber por escrito a la Junta Directiva Nacional y obtener concepto
previo del Fiscal.
ARTÍCULO 13:
El número de los delegados oficiales a la Asamblea Nacional, se elegirán
teniendo en cuenta la siguiente proporción:
De 10 a 25 afiliados
2 delegados
De 26 a 50 afiliados
3 delegados
De 51 a 100 afiliados
4 delegados
De 101 a 200
afiliados 5 delegados
De 201 a 300
afiliados 6 delegados
De 301 a 400
afiliados 7 delegados
De 401 a 600 afiliados
8 delegados
De 601 a 800
afiliados 9 delegados
De 801 a 1000
afiliados 10 delegados
De 1001 en adelante 1
delegado adicional por cada 500 afiliados
Los delegados
oficiales y sus respectivos suplentes, serán elegidos por las asambleas
Seccionales y/o Comités aplicando el sistema de cociente electoral. El periodo
de los mismos será igual al de la Junta Directiva Nacional, Seccional y/o
Comité Seccional, pero podrán ser cambiados cuando la asamblea seccional y/o el
comité, lo estimen conveniente.
PARÁGRAFO: La
Junta Directiva de las Seccionales y/o Comités Seccionales informarán por
escrito a la Junta Directiva Nacional, el nombramiento de los Delegados
Oficiales y sus Suplentes, adjuntando la parte pertinente del Acta donde fueron
elegidos.
ARTÍCULO 14:
La asamblea nacional de delegados no podrá actuar válidamente, sin el quórum
reglamentario que no será inferior a la mitad más uno Para efectos del quórum y
el poder decisorio, se contabilizarán los integrantes asistentes de la Junta
Directiva Nacional y la comisión de reclamos estatutaria Nacional. Será nula la
reunión en la cual no se haya verificado la lista de los delegados y directivos
Nacionales asistentes. Los delegados rendirán un informe pormenorizado a la
asamblea Nacional de delegados, sobre la problemática de cada seccional o
comités, y de igual forma rendirán un informe a cada una de sus Seccionales y/o
Comités.
La Junta Directiva
Nacional, dará aviso de la fecha de reunión de la asamblea nacional de
delegados a todas las seccionales y comités, por lo menos con 60 días de anticipación.
En caso de convocatoria extraordinaria dará aviso por lo menos con 30 días de
anticipación que garantice el desplazamiento de los delegados.
PARÁGRAFO:
Para poder ser nombrado como delegado deberá acreditar cursos de sindicalismo o
haber sido directivo sindical.
ARTÍCULO 15:
Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional de
delegados:
a-La elección
de Junta Directiva nacional para un periodo de tres (3) años.
b-La
aprobación, adopción o modificación de los estatutos.
c- Aprobar la
fusión con otros sindicatos de la misma naturaleza, en cuyo caso los bienes
muebles e inmuebles, equipos, enseres, haberes y demás pasaran a SINTHOL y
quedaran bajo la administración de la seccional del sindicato receptor en el
municipio donde estén ubicados los bienes patrimoniales.
d-Aprobar la
afiliación a Federaciones y organismos Internacionales y el retiro de ellas.
e-Elegir en
propiedad los directivos que llegaren a faltar y aprobar la destitución o
renuncia de cualquier directivo, en los casos previstos por los estatutos y la
ley.
f-La expulsión
de cualquier afiliado, previo cumplimiento del debido proceso.
g-La fijación
de cuotas extraordinarias, cuya cuantía no será mayor a un día del SMMLV en
cada oportunidad.
h-La
aprobación del presupuesto general.
i-La
determinación de la cuantía de la caución del tesorero.
j- Aprobación
del balance general y el presupuesto que presente la junta directiva Nacional,
requiriendo el voto de la mayoría absoluta de los delegados.
k-Dictar
acuerdos o resoluciones.
l-Aprobar,
corregir o modificar las resoluciones expedidas por la Junta Directiva.
m-La
disolución o liquidación del sindicato.
CAPITULO VIII
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
DE LAS SECCIONALES y/o COMITÉS
SECCIONALES:
ARTÍCULO 16:
La reunión de todos los afiliados o de su mayoría en cada seccional o comité en
ningún caso podrá ser inferior a la mitad más uno que constituye la asamblea
que es la máxima autoridad en las seccionales o comités Secciona- les, se
reunirán ordinariamente por lo menos una vez al año y extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva, o por un número no inferior a la
mitad más uno de los afiliados incluyendo la lista con las firmas respectivas
de los convocantes, eventualidad esta última que también puede aplicarse,
previo concepto del Fiscal, en caso de que la Junta Directiva se niegue a
convocar la asamblea ordinaria.
ARTÍCULO 17: SON ATRIBUCIONES PRIVATIVAS E INDELEGABLES
DE LAS ASAMBLEAS DE LAS SECCIONALES y/o COMITÉS:
a-La elección
de Junta Directiva seccional para un periodo de tres (3) años.
b-La elección
en propiedad de los directivos que llegaren a faltar y aprobar la renuncia o
destitución de los mismos, en los casos previstos por los estatutos.
c-La fijación
de cuotas extraordinarias y solidarias, cuya cuantía no será mayor a un día del
SMMLV en cada oportunidad.
d-La determinación
de la cuantía de la caución del tesorero
e-Aprobación
del balance general y el presupuesto que presente la junta directiva seccional
y/o comités. requiriendo el voto de la mayoría absoluta de los afiliados de la
seccional y/o comité seccional correspondiente.
f-La
aprobación y ratificación de los pliegos de peticiones corresponderá a los
afiliados de la organización en los distintos frentes de trabajo o empresas.
g-La elección
de negociadores del pliego de peticiones.
h-La elección
de árbitros, votación de la huelga en los casos previstos en la ley.
i-Dictar
acuerdos o resoluciones, de conformidad con la facultad que estos estatutos
determinen.
j-Aprobar o
improbar las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva.
k-Designar los
delegados a las Asambleas Nacionales y los congresos sindicales.
ARTÍCULO 18:
En las reuniones de Asambleas Generales cualquiera de los asambleístas tiene
derecho a pedir que se haga constatar en el acta los nombres de los que estén
presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación
sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acto
o votación.
ARTÍCULO 19:
Será válida la reunión de la Asamblea Seccional y/o Comités Seccionales, cuando
se haya verificado el quorum de asistencia respectivo.
CAPITULO IX
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL,
SECCIONAL Y COMITÉS
ARTÍCULO 20:
El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional compuesta por diez miembros,
quienes ocuparán los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario General, un Tesorero, un Fiscal, un Secretario de organización, un
Secretario de cultura, deporte y educación; un Secretario de prensa y
relaciones públicas; un Secretario de solidaridad y derechos humanos; y un
Secretario de salud ocupacional, medio ambiente y de la mujer.
Las Juntas Directivas
seccionales y/o Comités Seccionales, estarán integrados de la misma manera que
la Junta Directiva Nacional.
ARTÍCULO 21:
Para ser miembro de la Junta directiva, se requiere:
a-Ser miembro
activo del sindicato con una afiliación superior a los seis meses, o haber
recibido formación Sindical, o haber sido dirigente sindical en tiempo
anterior.
b-Estar a Paz
y Salvo con la Tesorería del sindicato.
c-Estar
ejerciendo normalmente en el momento de la elección la actividad, profesión u
oficio característico de los integrantes del sindicato.
d-Comprometerse
a respetar, cumplir y hacer cumplir fielmente los estatutos y los reglamentos
internos de la organización.
e-No haber
entregado, ni cedido cualquier conquista de los trabajadores.
f-No haber
renunciado al sindicato en el último año, en dicho caso, le tocará esperar el
mismo periodo para postular su nombre.
g-Para ser miembro de
la Junta Directiva Nacional debe haber pertenecido a la Junta Directiva de la
Seccional y/o Comités Seccionales.
La falta de alguno de
estos requisitos invalida la elección
ARTÍCULO 22:
La elección de Junta Directiva se hará siempre por votación secreta, papeleta
escrita y aplicando el sistema del cociente electoral para asegurar la
representación de las minorías, so pena de nulidad. La junta Directiva, una vez
instalada procederá a elegir sus dignatarios. En todo caso, el cargo de fiscal
del sindicato corresponderá a la fracción mayoritaria de las minoritarias.
ARTÍCULO 23:
No puede formar parte de la Junta directiva del sindicato, ni ser designados
funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador frente a sus
trabajadores, el Gerente o quien haga sus veces, Director Financiero y
Administrativo, Director de recursos Humanos, ni los altos cargos directivos de
la empresa que puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus
compañeros de trabajo. Es nula la elección que recaiga en uno de tales
afiliados, y el que, debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de
los cargos referidos, dejará ipso-facto vacante su cargo sindical.
ARTÍCULO 24:
Los miembros de la Junta Directiva entrarán en ejercicio de sus cargos una vez
quede radicada en el Ministerio del Trabajo, la Parte Pertinente del Acta donde
fueron nombrados.
ARTÍCULO 25:
Cualquier cambio, total o parcial, de la Junta Directiva se le informará por
escrito al inspector de trabajo, siguiendo el formato para tal fin.
ARTÍCULO 26:
La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea del
sindicato, pero no encontrándose reunida, la renuncia puede presentarse ante la
Junta Directiva y ser considerada por ella, además de llenar provisionalmente
la vacante mediante cooptación con la obligación de informar a la Asamblea
General, para efectos de ratificación o sustitución cuando se reúna.
PARÁGRAFO: En
caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine
la vacante, como la muerte del directivo o su retiro de la empresa, la Junta
directiva lo llenará provisionalmente como está consignado en el inciso
anterior.
ARTÍCULO 27:
La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente mínimo una vez al año y
las Seccionales y Comités Seccionales mínimo una vez al mes.
Extraordinariamente para ambos casos se reunirán cuando sea convocada por el
presidente o la mayoría de sus miembros
Constituirá quórum de
la Junta Directiva la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 28:
Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional, Seccionales y
Comités:
a-Propender
por los derechos de todos los Trabajadores afiliados o no al Sindicato, sin
importar su tipo de vinculación laboral.
b- Exigir el
cumplimiento de los deberes de los afiliados de acuerdo a los estatutos y los
reglamentos internos.
c-Dirimir y
resolver los asuntos relacionados con el sindicato.
d-Nombrar las
comisiones especiales de que trata el Capitulo X de estos estatutos.
e-Revisar y
aprobar cada mes, en primera instancia, las cuentas que le presente el tesorero
con el visto bueno del fiscal.
f-imponer a
los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, las sanciones disciplinarias.
Las resoluciones sobre el particular serán recurridas ante la propia Junta
Directiva y apelables ante la Asamblea General.
g-Informar a
la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación, cuando un
afiliado incurriere en la causal de expulsión.
h-Proponer a
la Asamblea General, de acuerdo con estos estatutos, el reglamento interno del
sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de
los mismos.
I-Presentar en
las sesiones ordinarias que celebre is Asamblea Nacional, Seccional y/o
comités, según el caso un balance detallado y un informe de sus labores.
j- Atender y
resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados.
k-Resolver en
cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados y en
los casos de extrema gravedad, convocar la Asamblea Nacional, Seccional y/o comités,
según el caso, para su estudio y solución.
I-Si se
considera necesario, nombrar la comisión financiera que supervisara y
coordinara políticas económicas y financieras a favor del sindicato.
ARTÍCULO 29:
Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período
reglamentario de la Junta Directiva, ésta no convocare a la Asamblea Nacional,
Seccional y/o Comité Seccional según el caso, lo podrá hacer un número no
inferior a la mitad más uno de los delegados y/o afiliados según sea el caso,
previa comunicación escrita dirigida a los miembros de la Junta, incluyendo la
lista con las firmas respectivas de los convocantes
ARTÍCULO 30: DEL PRESIDENTE:
El presidente de la
Junta Directiva Nacional, Seccional y de los Comités Seccionales, tiene la
representación legal del sindicato, y por lo tanto, puede celebrar contratos,
otorgar poderes, presentar querellas, solicitar investigaciones ante las
autoridades laborales etc., pero requiere para tales actividades autorización
previa de la Junta Directiva.
Son funciones y obligaciones del presidente:
a-Presidir las
sesiones de la Asamblea Nacional, Seccional y Comités Seccionales según el caso
y de la Junta directiva, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones
y dirigir los debates.
b-Convocar la
Junta Directiva a reuniones, previa citación personal a cada uno de sus
miembros, convocatoria que se efectuará conjuntamente con la secretaria
General.
c-Convocar la
Asamblea Nacional, Seccional y/o Comité Seccional según el caso, de sesiones
extraordinarias por decisión de la junta directiva o por solicitud de un número
no inferior a la mitad más uno de los delegados.
d-Rendir cada
mes un informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a esta o a la
Asamblea Nacional, Seccional y/o Comité Seccional según el caso, de toda
información que le sea solicitada por razón de sus funciones.
e-Informar a
la Junta directiva de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de que se
impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con los
estatutos.
f-Proponer a
la Junta directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor
organización del sindicato.
g- Firmar las
actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gastos de fondos, en
coordinación con el tesorero y el visto bueno del fiscal.
h- Ordenar y
aprobar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto, por la Asamblea
Nacional, Seccional y los Comités Seccionales.
i-Dar cuenta a
la Junta directiva cuando quiera separarse de su cargo, temporal o
definitivamente.
j-Expedir
certificación, previa autorización de la Junta Directiva, al afiliado que lo
solicite en la cual conste su honorabilidad y competencia.
k-Comunicar al
Inspector de Trabajo correspondiente, en asocio con el secretario, los cambios
totales o parciales que hubiera en la Junta directiva.
ARTÍCULO 31: DEL VICE-PRESIDENTE:
Son funciones del Vice-presidente:
a-Asumir la
presidencia de la Junta directiva o de la Asamblea Nacional y/o seccional y
Comités Seccionales según el caso, por ausencias temporales o definitivas del
presidente, o cuando este tome parte en los debates.
b-Promover en
las deliberaciones de la Junta Directiva los acuerdos o resoluciones que estime
necesario, para la buena marcha del sindicato.
c-Informar a
la Junta Directiva de toda falta que cometan los afiliados.
d-Desempeñar
todas las funciones que competen al presidente en su ausencia.
e- Hacer
seguimiento y asesorar a las Comisiones permanentes u ocasionales que se
conformen para el desarrollo de actividades específicas.
f-Coordinar,
reorganizar y vigilar la gestión de las secretarías Comisiones o Comités
especiales de trabajo en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 32: DEL SECRETARIO:
Son funciones y obligaciones del secretario:
a-Llevar un
libro de afiliaciones de todos los afiliados, por orden alfabético y por el
número que le corresponda de acuerdo a su ingreso, con la correspondiente
dirección y número de la cédula de ciudadanía.
b-Llevar el
libro de actas, tanto de la Junta directiva como de la Asamblea Nacional,
Seccional y Comités Seccionales según el caso. En ninguno de los libros será
lícito arrancar. sustituir adicionar hojas, hacer enmendaduras 0 raspaduras o
tachaduras, cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación
posterior.
c-Citar por
orden del presidente, o de los afiliados, de acuerdo con estos estatutos, a
sesiones extraordinarias de la Junta Directiva o de la Asamblea Nacional,
seccional y/o comité seccional, según el caso.
d-Contestar la
correspondencia, previa consulta con el presidente.
e-ejercer la
secretaria de la Asamblea Nacional, Seccional y/o Comité Seccional, según el
caso, y de la Junta Directiva.
f-Firmar las
actas que hayan sido aprobadas.
g-Informar al
presidente y a los demás miembros de la Junta directiva de toda irregularidad
en la disciplina o en la administración del sindicato.
h-Facilitar la
comunicación de terceros con el sindicato, e informar de toda petición que
hagan.
i-Llevar el
archivo actualizado y mantenerlo debidamente ordenado.
j-Informar al
Ministerio del Trabajo correspondiente, en su caso, en asocio del presidente
todo cambio total o parcial de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 33: DEL FISCAL:
Son funciones y obligaciones del fiscal:
a-Velar por el
estricto cumplimiento de las obligaciones. deberes y derechos de los afiliados.
b-Dar su
concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la
Asamblea Nacional y/o Seccional, según el caso, o por la Junta directiva.
c-Visar las
cuentas de Gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser
ordenados por la Asamblea y/o Seccional, según el caso, o por la Junta
Directiva.
d-Revisar y
aprobar las cuentas que deba rendir el tesorero, si las encontrare correctas, e
informar sobre las irregularidades que note.
e-Controlar
las actividades generales del sindicato e informar a la Junta Directiva de las
faltas que encontrare, a fin de que éste las enmiende.
f-Informar a
la Junta Directiva acerca de todo incumplimiento de los estatutos.
g-Emitir
concepto en los casos de expulsión. Este concepto formará parte de la
respectiva documentación que deba presentar la Junta Directiva a la Asamblea
Nacional, Seccional y/o comités según el caso.
h-Revisar y
aprobar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de
fondos.
ARTÍCULO 34: DEL TESORERO:
Son funciones y obligaciones del tesorero:
a-Presentar en
favor del sindicato, una caución o póliza para garantizar el manejo de los
fondos de acuerdo con estos estatutos, la cual podrá ser modificada, por la
Asamblea Nacional, Seccional y/o comités, según el caso, teniendo en cuenta las
condiciones económicas de sindicato
b-Controlar y
vigilar el pago de las cuotas ordinarias / extraordinarias y las multas que
deben pagar los afiliados al sindicato.
c-Llevar los
libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes: Uno de
ingresos, uno de egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los
libros será licito arrancar, sustituir o adicionar hojas, hacer enmendaduras,
entrerrenglonaduras, raspaduras, o tachaduras. Cualquier omisión o error se
enmendará mediante anotación posterior.
d-Depositar en
un Banco o Caja de Ahorros todos los dineros que reciba, en cuenta corriente o
cuenta de ahorros a nombre del sindicato, dejando en su poder solamente la
cantidad necesaria para gastos cotidianos menores.
e-Firmar,
conjuntamente con el presidente y el fiscal, todo giro y retiro de fondos
f-Rendir cada
mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos
efectuados y estado de caja.
h-Facilitar a
la Comisión Financiera que se nombre, los documentos
necesarios para la supervisión y coordinación de políticas económicas y
Financieras a favor del Sindicato
ARTÍCULO 35: SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN:
Tendrá como función
estudiar la problemática del sector y propender por la organización y
fortalecimiento del sindicato.
Impulsará y
controlará el desarrollo del plan de trabajo adoptado por éste. Además, esta
secretaría se encargará de la organización de los afiliados cuyas actividades
se señalan en el Artículo 2 del Capítulo I del presente Estatuto.
ARTÍCULO 36:
SECRETARIO DE CULTURA, DEPORTE Y EDUCACIÓN:
Se encargará de
fomentar la cultura, el deporte y la educación entre todos los afiliados al
sindicato, propugnando porque las empresas patrocinen estas actividades.
Además, realizará eventos educativos de carácter sindical que contribuyan en la
cualificación y capacitación de los afiliados.
ARTÍCULO 37: SECRETARIO DE PRENSA Y
RELACIONES PÚBLICAS:
Se encargará de
realizar la publicidad del sindicato para hacerlo conocer de los trabajadores
del sector e igualmente será el responsable de entablar comunicación y
relaciones de amistad y colaboración con las demás seccionales y el movimiento
sindical en su conjunto y demás organizaciones sociales.
PARÁGRAFO:
Antes de publicar cualquier comunicado este deberá ser conocido y aprobado por
la Junta Directiva y/o Comité correspondiente, previo conocimiento de la Junta
Directiva Nacional.
ARTÍCULO 38:
SECRETARIO DE SOLIDARIDAD Y DERECHOS HUMANOS:
Se encargará de
realizar los comunicados de solidaridad a las organizaciones sindicales y
sociales en conflicto. Igualmente, promoverá actos y acciones para coadyuvar en
la solución de problemas de la clase trabajadora y el pueblo. También se
encargará de hacer las denuncias ante los organismos nacionales e
internacionales en materia de violación de los derechos humanos, especialmente
los derechos laborales. Se vinculará con actividades tendientes a difundir la
defensa de los derechos humanos y promoverá el conocimiento de estos a todos
los afiliados.
PARÁGRAFO:
Antes de publicar cualquier comunicado, este deberá ser conocido y aprobado por
la Junta Directiva y/o Comité correspondiente, previo conocimiento de la Junta
Directiva Nacional.
ARTÍCULO 39: SECRETARIO DE SALUD OCUPACIONAL, MEDIO
AMBIENTE Y DE LA MUJER:
Promoverá la
conformación de los comités de salud ocupacional y medio ambiente, entre los
trabajadores para dar cuenta en forma amplia de la problemática en éstos
tópicos. Así mismo, programará foros, talleres y actividades diversas que
involucren la difusión y conocimiento en estas áreas.
Organizará una base
de datos sobre las características socioeconómicas de las mujeres afiliadas al
Sindicato a su vez que promoverá proyectos y programas, que le permitan una
vinculación activa de las mujeres a la actividad Sindical. También desarrollará
políticas de género que articulen con las decisiones del Sindicato
CAPITULO X
DE LAS COMISIONES:
ARTÍCULO 40:
El sindicato tendrá comisiones especiales permanentes, nombradas por la Junta
Directiva para un periodo igual al de ésta Estas comisiones serán:
a-La Comisión de
Reclamos Nacional será nombrada por la Asamblea Nacional de Delegados y actuará
como una de las instancias de gobierno de la estructura sindical que gozará de
fuero sindical legal y estatutario que será reconocido por cada empresa.
b-Las
comisiones de reclamos de cada frente de trabajo, interpondrán ante los
empleadores como una de las instancias, todos los reclamos tanto individuales
como colectivos de los afiliados y no afiliados y serán nombradas en asamblea
general de cada empresa por el personal sindicalizado. Serán ratificadas por la
respectiva junta directiva de la seccional o comité seccional según el caso Así
mismo representará al sindicato en todos los procesos disciplinarios de cada
seccional.
c-Comisión de
ejecución y disciplina: Velará por el cumplimiento de los estatutos, así como
de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, de la Junta directiva y
propondrá las medidas que estime conveniente para el mejor desarrollo de su
contenido; además, velará por la disciplina de la organización, de sus
afiliados y exigirá el comportamiento de respeto y lealtad de los directivos
con su organización.
d-Comisión
hospitalaria y de salubridad: Deberá visitar y obtener los auxilios del caso a
los afiliados enfermos y ayudar por todos los medios a su alcance a los
necesitados. Esta comisión rendirá informe sobre sus actividades a la Junta
Directiva. Además, procurará por todos los medios posibles, obtener un
permanente estado de salubridad entre los afiliados al sindicato, proponiendo
los medios de colaboración por parte de ellos mismos como de las entidades
oficiales.
CAPITULO XI
CUOTAS SINDICALES
ARTÍCULO 41:
Los beneficiarios de la Convención Colectiva de Trabajo de cada empresa,
estarán obligados a pagar cuotas ordinarias así:
a-La cuota ordinaria
será el equivalente del 1 hasta el 2% del salario básico mensual devengado por
cada uno de los trabajadores afiliados y los que se benefician de la Convención
de cada Seccional o Comité Seccional, la cual será descontada por la empresa
como lo establece la ley. De esta cuota, la empresa girará directamente el 25%
con destino a la tesorería Nacional de SINTHOL, el 5% para la CUT y el 70% para
la respectiva seccional o comité.
b-La cuota por
firma de convención, será el equivalente al primer incremento según se tenga
establecido por convención en cada empresa y por cada año de vigencia. Será
descontada por la empresa y puesta a disposición del sindicato; de esta, la
empresa girará directamente el 30% con destino a la tesorería de la junta directiva
nacional de SINTHOL y el 70% con destino a la respectiva seccional o comité.
c-Las cuotas
extraordinarias no podrán exceder del equivalente a un día del SMMLV y serán
determinadas por la Asamblea Nacional, Seccional y los Comités Seccionales,
según el caso. Para cobrar estas cuotas, el tesorero del sindicato enviará a
las empresas la respectiva cuenta de cobro acompañada de la parte pertinente
del acta de asamblea en la cual se tomó la determinación.
Parágrafo 1:
En todo caso el valor del descuento por cuota extraordinaria aplicará para los
afiliados al sindicato.
Parágrafo 2:
El descuento de la cuota ordinaria con destino a la Tesorería Nacional será el
equivalente al 25% sobre el 1%, independientemente del descuento aplicado por
cada una de las Seccionales o Comité Seccional.
CAPITULO XII
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
ARTÍCULO 42:
Los fondos del sindicato deben mantenerse en cuentas de ahorro o cuentas
corrientes de bancos autorizados por la Superintendencia Financiera de
Colombia, a nombre del Sindicato SINTHOL. Para los retiros parciales o totales
de las cuentas, se requerirá de las firmas del presidente, tesorero y/o fiscal,
quienes las registraran previamente en el ente financiero. En caso de
encontrarse inhabilitado del cargo alguno de estos integrantes, podrá registrar
la firma cualquier miembro de la Junta Directiva, pero nunca prescindiendo de
las tres firmas. En el caso de la caja menor, la Junta Directiva Nacional,
Seccional y/o Comité Seccional, reglamentará su funcionamiento.
ARTÍCULO 43:
El sindicato en Asamblea Nacional de Delegados aprobará el presupuesto de la
tesorería Nacional para un periodo no mayor de un año Cada Seccional y/o Comité
Seccional aprobará el respectivo presupuesto para su funcionamiento.
CAPITULO XIII
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
ARTÍCULO 44:
El sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de
sindicalización y especialmente:
a-Aplicar
cualquier fondo o bien social a fines diversos de los que constituyen el objeto
del sindicato o que, aún para esos fines, implique gastos o inversiones que no
hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la ley o en los
estatutos.
b-Efectuar
operaciones comerciales de cualquier naturaleza, con ánimo de lucro, sea que se
realicen con los trabajadores o con terceros.
CAPITULO XIV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 45:
El sindicato podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones:
a-Amonestación
en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional, seccional y/o Comité Seccional
según el caso, por incumplimiento o faltas en el cumplimiento de sus deberes
como afiliado.
b-Multa
equivalente a un día del SMMLV, cuando no asista, sin causa justificada, a las
reuniones de la asamblea general, ordinarias o extraordinarias, de la junta
directiva o de las comisiones, cuando formen parte de estas, reuniones de cada
frente de trabajo o cualquier actividad que convoque el sindicato para sus
afiliados.
c-Multa
equivalente a un día del SMMLV, cuando se niegue a cumplir las comisiones que
les sean conferidas.
d-Multa
equivalente un día del SMMLV, por negligencia en el cumplimiento de sus
deberes, previa amonestación de que trata el literal (a) de este artículo.
ARTÍCULO 46:
Son causales de expulsión de los afiliados:
a- Agresiones
físicas o verbales a directivos sindicales y/o los afiliados b- El fraude a los fondos del
sindicato.
c-La violación
sistemática de los presentes estatutos.
d-La entrega
de las conquistas y derechos de los trabajadores.
e-Utilizar su
condición de dirigente sindical para obtener beneficios de interés personal.
CAPITULO XV
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 47:
Todo afiliado al sindicato puede retirase voluntariamente, para lo cual debe
estar a paz y salvo por todo concepto. Cuando el sindicato hubiere creado
instituciones de mutualidad u otras similares, el afiliado que se retire no
pierde ninguno de los derechos que en ella le corresponda.
PARÁGRAFO: El
afiliado que quiera retirarse del sindicato deberá dar aviso por escrito a la
junta directiva.
CAPITULO XVI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 48:
El sindicato solamente se disolverá:
Para decretar la disolución
del sindicato se requiere la aprobación, cuando menos, de las dos terceras
partes de los delegados y/o afiliados en dos sesiones de Asamblea nacional en
dias diferentes, siempre y cuando en la primera no haya quórum, lo cual se
acreditará con las actas firmadas por los asistentes.
ARTÍCULO 49:
Al disolverse el sindicato la asamblea general de delegados y/o afiliados,
decidirá el destino de los bienes, muebles y enseres que posea el sindicato, en
el momento de la liquidación, después de haber saldado las deudas que tenga la
organización sindical.
CAPITULO XVII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 50:
El sindicato no podrá contratar ni mucho menos remunerar, los servicios de
funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de
competencia y honorabilidad que tales cargos requieran para su ejercicio ante
terceros o ante las autoridades.
ARTÍCULO 51:
Toda reforma estatutaria tendrá que ser depositada en el Ministerio del
trabajo.
ARTÍCULO 52:
Los presentes estatutos fueron, analizados y aprobados por la asamblea general
de delegados los días 02 03 y 04 de marzo de 2022. Los presentes estatutos se
darán a conocer a todos sus afiliados y su impresión y entrega se realizará en
un término no mayor a seis meses, contados a partir de realizado el respectivo
deposito ante el Ministerio de Trabajo.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
GASTRONÓMICA, HOTELERA Y TURÍSTICA DE COLOMBIA
SINTHOL
MISAEL
HERNANDEZ BAUTISTA ORLANDO
ALFONSO PEREZ
Presidente Nacional Secretario General Nacional

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