C.Rodeo

 




CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO (2021 2024),
SUSCRITA ENTRE CLUB
CAMPESTRE EL RODEO S.A.
Y SINTHOL - SECCIONAL
MEDELLÍN

 

En la ciudad de Medellín a los veintiún 21 días del mes de diciembre de 2021, siendo las 2 pm, se reunieron, en las instalaciones del Club Campestre El Rodeo SA, las comisiones negociadoras del PLIEGO DE PETICIONES presentado por SINTHOL a consideración de la empresa CLUB CAMPESTRE EL RODEO S.A., en tal orden de ideas actúan las siguientes personas. En representación de la empresa los señores: MARIA SANDRA POSADA HERNÁNDEZ Y CATALINA JARAMILLO CASTRILLÓN directivos de la Compañía y designados por la Junta Directiva, como miembros de la comisión negociadora, con la asesoría laboral del Abogado ORLANDO BEDOYA GÓMEZ. Por parte de SINTHOL actúan en su condición de Negociadores Principales los Señores WALTER DE JESUS VILLA GÓMEZ, JULIO ERNESTO GAMBOA SEPULVEDA Y JOSE LUIS PÉREZ MEJÍA. Actúan como asesores sindicales el directivo de CUT, señor JOSE JOAQUIN VASQUEZ DE LOS RÍOS y por Sinthol Directiva Nacional el Señor ORLANDO ALFONSO PÉREZ

 

El fin esencial de la presente reunión se contrae a suscribir la CONVENCIÓN COLECTIVA, que regirá las relaciones obrero - patronales de los trabajadores beneficiados por la misma y además a recopilar las normas convencionales o de laudos arbitrales, que se encuentren vigentes.

 

1. CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Convención Colectiva de Trabajo beneficia en términos de ley, a los trabajadores del CLUB CAMPESTRE EL RODEO S.A. afiliados a SINTHOL o a la organización sindical que lo sustituya o lo reemplace.

 

2. RECONOCIMIENTO AL SINDICATO:

La Empresa reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA, HOTELERA Y TURISTICA DE COLOMBIA, SINTHOL, como representante, en los términos de ley. de los trabajadores afiliados a tal organización sindical. La empresa reconocerá a la organización sindical en que en términos de ley se fusione el actual sindicato.

 

3. INCREMENTO DE SALARIOS.

A Partir del primero (1) de diciembre de 2021 y para el primer año de vigencia de la convención, la empresa incrementará los salarios básicos de los trabajadores beneficiados por la presente convención colectiva, en un porcentaje igual al IPC más cero punto setenta y cinco (0.75). El IPC al que se refieren las partes es el causado a diciembre 31 de 2021. Para el segundo año de vigencia, que corre entre el primero de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, las partes convienen un incremento del salario básico de los trabajadores beneficiados por la convención, igual al IPC más un punto. Para el tercer año de vigencia de la convención que corre entre diciembre 01 de 2023 hasta noviembre 30 de 2024, los salarios básicos de los trabajadores se incrementarán en un porcentaje igual al que el gobierno nacional haya decidido como incremento del salario mínimo legal en el año 2024.

PARAGRAFO 1:

Cuando exista algún error de la liquidación de la nómina de algunos de los trabajadores, la empresa se compromete a reembolsar en el transcurso del día el valor correspondiente.

 

PARAGRAFO 2:

 

PAGO NÓMINA QUINCENAL:

La organización sindical como muestra de buena voluntad para con la empresa y entendiendo que el pago semanal comporta un desgaste administrativo adicional, precisamente en esta época de crisis, accede a que el pago de sus salarios se siga efectuando en forma quincenal, igual a como se viene haciendo con el resto de los empleados y trabajadores de la empresa; en ningún caso este cambio afectará el ingreso del trabajador.

 

PARÁGRAFO: La decisión de los sindicalizados de aceptar como forma de pago de salarios cheque o transferencia electrónica, lo decidirán dentro de los 20 días siguientes a la firma de la presente convención, luego que la empresa informe si esta segunda opción de pago (transferencia electrónica) tiene o no algún costo financiero PARAGRAFO: La empresa como plazo máximo para pago de primas legales tendrá el dia 20 de junio y 20 de diciembre de los respectivos años. Lo anterior tendrá validez por toda la vigencia de la convención comprendida entre diciembre 01 de 2021 y noviembre 30 de 2024.

 

4. ESCALAFÓN

La Empresa conservando la libertad de consultar en cada caso las conveniencias de la Institución y la buena marcha de la misma, estimulará a su personal haciendo a sus colaboradores los ascensos que se presenten sin perjuicio para que en determinados casos ocupe trabajadores extraños que tengan las condiciones del caso o que hayan demostrado capacidades especiales, sin seguir un escalafón riguroso.

 

El trabajador que ascienda a una ocupación de mayor categoría pasará inicialmente a ésta con el salario que devengue en el momento de ser ascendido y transcurrido un periodo de prueba que no excederá de dos (2) meses, el trabajador devengará el salario asignado para el nuevo cargo que ocupa

 

Si durante el periodo de prueba de dos (2) meses en el nuevo oficio, el trabajador a juicio de la Empresa y el jefe no tiene las capacidades exigidas para la nueva posición, regresará a su cargo inicial con el salario que venía devengando. Es entendido que, si el trabajador no acepta volver a su antiguo puesto, esta determinación se tomará como un retiro voluntario

 

Los trabajadores de la Compañía amparados por esta Convención Colectiva de trabajo, que reemplacen a otros de mayor salario y categoría por el término que duren las vacaciones u otras ausencias, recibirán en este tiempo el salario correspondiente del oficio reemplazado. Este periodo de tiempo no se acumula para considerarse como ascenso. La orden de reemplazo debe ser dada previamente y por escrito por la Empresa Se entiende que en ningún caso se recibirá en forma acumulada su salario y del reemplazo.

 

El pago de la nómina de las sedes Medellín y Macarena se seguirá haciendo los 15 y los 30 de cada mes una vez cumplido el turno de trabajo de cada empleado. A criterio del trabajador se consignará el salario en Bancolombia.

 

5. SANCIONES DISCIPLINARIAS.

 

La empresa aplicará a los trabajadores cobijados por el laudo el siguiente

 

PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS

 

A. Citación o apertura formal del proceso disciplinario:

Cuando la empresa considere que un trabajador ha incurrido en la comisión de una presunta falta disciplinaria en contra de la ley o del reglamento interno de trabajo, procederá de la siguiente manera:

 

1. La empresa citará y formulará por escrito, los presuntos cargos o faltas que le endilga al trabajador, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de comisión de la presunta falta Con todo, el término de que se trata se contará a partir del conocimiento que tuvo la empresa de la falta, cuando ella no haya podido ser conocida de inmediato

 

2. Si la empresa dispone de pruebas documentales, testimoniales o de cualquier otro medio de prueba permitido por la ley le informará al trabajador de la existencia de las mismas.

 

3. Dentro de la comunicación que apertura el procedimiento disciplinario, se le indicará al trabajador que puede hace acompañar si a bien lo tiene, de hasta dos (2) representantes del sindicato al cual pertenece A estos representantes la empresa les dará oportunidad de exponer sus puntos de vista una vez el trabajador haya expuesto su caso 4. La diligencia de descargos se efectuar dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la citación formal que la empresa le haga al trabajador, para que este ejerza su derecho de defensa y contradicción.

 

B. Notificación:

 

1. La notificación de la sanción disciplinaria si la hubiese, deberá producirse dentro de los siete días (7) hábiles siguientes a la fecha de la diligencia de descargos, en un acto motivado que explique los fundamentos de la decisión en caso de que la empresa decida que no es procedente ninguna sanción esta deberá comunicarle al trabajador la decisión de que se trata dentro del mismo término estipulado para notificar sanciones.

2. La sanción que la empresa establezca para el trabajador si la hubiese, deberá atender a los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.

3. En la comunicación que establezca la sanción disciplinaria, la empresa le otorgará la posibilidad al trabajador de controvertir, mediante recurso de apelación, todas y cada una de las decisiones, ante el superior jerárquico de aquel que impone la sanción dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. Con todo, el trabajador podrá acudir a la autoridad competente dentro del término legal.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

Las faltas, cometidas y sancionadas, por los trabajadores beneficiados por la convención colectiva prescribirán transcurridos nueve (9) meses, contados a partir de la notificación de la última sanción disciplinaria.

 

AUXILIOS Y BENEFICIOS EXTRALEGALES.

 

6. FONDO DE VIVIENDA.

 

La empresa constituye un fondo rotatorio de vivienda destinado únicamente a efectuar préstamos a los trabajadores afiliados a SINTHOL beneficiados por la convención colectiva, razón por la cual, en tal sentido, se modifica el texto del artículo 6 de la convención que venía rigiendo (2015-2017). El fondo en la actualidad tiene un monto de $ 25,811,688 y el préstamo máximo por trabajador es de $8.721.000. Los intereses serán del 8% anual. EL monto de este fondo y el tope del préstamo máximo por trabajador se incrementarán conforme incrementen los salarios de la convención en cada año de vigencia. La empresa mensualmente informará al Sindicato el estado en que se encuentra el fondo de calamidad con relación a préstamos y capital disponible

 

PARAGRAFO

 

El parágrafo del artículo 5 de la convención 2013 2015 (FONDO DE VIVIENDA) en presencia del nuevo acuerdo logrado dentro de la presente convención, queda sin efecto legal alguno, ya que el nuevo fondo de vivienda aquí creado, se destina a realizar préstamos a los trabajadores beneficiados por la convención que llegue a firmarse

 

Se manejará un tope para los préstamos, esto quiere decir que si el fondo se agota la Empresa no hará más erogaciones de lo estipulado

 

7. FONDO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA:

 

La empresa constituye un fondo rotatorio de calamidad doméstica destinado únicamente a efectuar préstamos a los trabajadores afiliados a SINTHOL beneficiados por la convención colectiva, razón por la cual en tal sentido se modifica el texto del artículo 7 de la convención anterior a ésta El monto total de este fondo en la actualidad es de $7,663,925; y el préstamo máximo por trabajador a la fecha lo es de $1,090,000. tanto la cifra total como el préstamo máximo por trabajador se incrementarán conforme incrementen los salarios de la convención en cada año de vigencia. La empresa mensualmente informará al Sindicato el estado en que se encuentra el fondo de calamidad con relación a préstamos y capital disponible.

 

8. BECAS EDUCATIVAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES.

 

A. Kínder: Para el primer año de vigencia se asignarán quince (15) becas por un valor actual cada una de: $311,152 por alumno y por año dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC más 0.75%; Para el segundo año de vigencia se concederán igualmente QUINCE (15) becas El valor para cada una de las becas se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios en la empresa para el segundo año de vigencia de la presente convención colectiva. Para el tercer año de vigencia de la presente convención el valor para cada una de las becas se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. Estas becas se pagarán en los meses de diciembre de los respectivos años de vigencia.

 

B. Primaria: Para el primer año de vigencia se asignarán sesenta y cinco (65) becas por un valor actual cada una de $ 431,592 por alumno y por año, dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC más 0.75%; Para el segundo año de vigencia se concederán igualmente sesenta y cinco (65) becas. El valor para cada una de las becas se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención para el segundo año de vigencia de la presente convención colectiva Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor para cada una de las becas se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención Estas becas serán pagadas en diez (10) cuotas mensuales, los primeros diez (10) días de cada mes.

 

C. Secundaria: Durante el primer año de vigencia se asignarán sesenta y cinco (65) becas por un valor actual cada una de $570,438 por alumno y por año, dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC más 0.75%; Para el segundo año de vigencia se concederán igualmente sesenta y cinco (65) becas. El valor para cada una de las becas se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de empresa para el segundo año de vigencia de la presente convención colectiva Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor para cada una de las becas se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención para el tercer año de vigencia Estas becas se pagarán en diez (10) cuotas mensuales, los primeros diez (10) días de cada mes.

 

D. Universidad: Durante el primer año de vigencia se asignarán diecisiete (17) becas por un valor actual de $ 950,251; dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC más 0.75%, por alumno y por año. Para el segundo año de vigencia se concederán igualmente diecisiete (17) becas. El valor para cada una de las becas se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención para el segundo año de vigencia de la presente convención colectiva Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor para cada una de las becas se incrementara en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención Estas becas se pagaran en dos (2) cuotas, al principio de cada semestre académico.

 

Para efectos de asignación de becas se tendrá en cuenta, en primera instancia a los hijos de los trabajadores que presenten oportunamente las constancias de matrícula. En segunda instancia a los nietos, hermanos y sobrinos que dependan económicamente del trabajador previamente comprobado por la Dirección de Gestión Humana. Es importante aclarar que esta asignación se realizará hasta el cupo establecido.

 

Con el fin de mantener el buen manejo de estas becas por parte de los trabajadores beneficiados, éstos deberán presentar la libreta de pagos del colegio respectivo, cancelada cada mes a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN HUMANA y al finalizar cada año las calificaciones que acrediten la aprobación del curso

 

PARÁGRAFO UNO:

 

De las becas a que se alude se beneficiarán tanto los trabajadores sindicalizados como los vinculados al Pacto Colectivo de Trabajo, es decir, el número de becas a que se alude en los literales a) a d.), del art. 8 de esta Convención Colectiva, es para repartir tanto entre los sindicalizados como entre los trabajadores vinculados al Pacto Colectivo.

 

PARAGRAFO DOS:

 

La empresa se obliga a informar a SINTHOL sobre el reparto y adjudicación de las becas previstas para los trabajadores, tal hará por escrito dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación, indicando monto y nombres de los beneficiarios.

 

9. BECAS PARA TRABAJADORES.

 

La Empresa otorgará durante la vigencia de la presente Convención Colectiva becas de bachillerato y universidad a los trabajadores que deseen avanzar en su nivel académico siempre y cuando presenten en DIRECCIÓN DE GESTION HUMANA el comprobante de matrícula al iniciar el respectivo año escolar y cada mes la libreta de pagos cancelada. Los valores de estas becas serán iguales a los de las becas para hijos de trabajadores.

 

PARAGRAFO UNO: (TOMADO DE LAUDO DE NOVIEMBRE 30 DE 2.001).

 

Los beneficios que aquí se conceden se harán extensivos a los trabajadores beneficiarios por la CONVENCIÓN, que realicen estudios técnicos de duración no inferior a dos años, o tecnológicos de duración no inferior a tres años en entidades de educación postsecundaria de carácter formal, y debidamente aprobados por las autoridades educativas

 

10. AUXILIO DE ESTUDIO.

La Empresa destinará una suma de hasta: $4,461,247 para el primer año de vigencia con el fin de conceder auxilios de estudio a los hijos de los trabajadores dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención.

 

Las sumas anteriores, se dividirán entre todos los hijos de los trabajadores que acrediten su calidad de estudiantes. El pago se realizará en la última semana del mes de febrero de cada año de vigencia de la presente convención

 

11. AUXILIO DE MATRIMONIO.

 

Cuando un trabajador contraiga matrimonio, la Empresa actualmente le otorga un auxilio de $207,397 dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75% para el segundo año de se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención.

 

De vigencia de la presente convención colectiva. Adicionalmente se le concederá un permiso remunerado de seis (6) días hábiles.

 

Como requisito el trabajador deberá presentar el registro civil de matrimonio en la Dirección de Gestión Humana

 

12. AUXILIO POR FALLECIMIENTO

 

A. Por fallecimiento del trabajador: En caso de fallecimiento de un trabajador, la Compañía reconoce actualmente a los familiares de éste o a la persona que designe el trabajador el valor de los gastos exequiales hasta por un tope máximo de $1,569,866, dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención.

 

B. Por fallecimiento de familiares:

En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos legítimos o extramatrimoniales o padres del trabajador que se encuentren registrados en la Dirección de Gestión Humana, la Compañía reconoce actualmente al trabajador auxilio por valor de: $ 525,577, dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención.

 

Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención.

 

Se conceden los días de permiso remunerado establecidos en la ley de luto. Si el trabajador no puede regresar en los cinco (5) días hábiles, por causas ajenas a su voluntad, por ejemplo, la lejanía donde ocurrió el evento, dificultades en transporte o hechos similares, no se configura ausencia injustificada del trabajador siempre y cuando acredite la imposibilidad que motivó la demora

 

En caso grave de enfermedad comprobada del cónyuge, hijos, hermanos o padres, se concederá permiso remunerado, hasta de tres (3) días, de acuerdo con las necesidades. Igualmente, podrá extenderse como en los permisos por fallecimiento de familiares.

 

13. AUXILIO DE NATALIDAD.

 

La Empresa le concede a cada trabajador actualmente la suma de $259,407 por nacimiento de hijos; dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. Este auxilio se concederá por cada hijo que nazca en el hogar del trabajador o si se adopta uno El mismo reconocimiento se concederá si se presenta aborto (gestión no inferior a 60 días)

 

La Empresa concede permiso remunerado de tres (3) días calendario para atender los eventos de nacimiento y aborto. En caso de presentarse complicaciones comprobadas en el parto este permiso se extenderá dos (2) días adicionales

 

14. AUXILIO DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGIA.

 

La Empresa reconocerá por concepto de gastos hospitalarios y quirúrgicos de los trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, por una sola vez, por trabajador, por año y para el primer año de vigencia de la convención hasta la suma actual de $230,951 Se excluyen de este auxilio los gastos de Cirugías estéticas y odontológicas. Conforme a lo convenido dentro de la negociación colectiva (año 2013), el beneficio de que se trata se extiende a los beneficiarios del trabajador inscritos como tales en la seguridad social.

Dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor se incrementar en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención.

 

El trabajador deberá presentar en la Dirección de Gestión Humana las facturas de los gastos clínicos debidamente canceladas.

 

15. PRIMA DE NAVIDAD.

 

Adicionalmente a la prima legal de diciembre, la Empresa concede el equivalente a 15 días de salario básico mensual, al trabajador que esté vinculado al momento del pago y haya laborado durante todo el año, o en forma proporcional al tiempo de servicio. En caso de retiro, después de más de seis (6) meses de servicio en el año, se paga proporcionalmente

 

16. PRIMA DE VACACIONES

 

Cuando el trabajador haga uso del periodo de vacaciones, la Empresa le reconoce una prima de veintitrés (23) días de salario básico mensual, los cuales se hacen efectivos a partir del día en que salga a disfrutar su descanso vacacional. En caso de retiro, aquellas personas que tengan seis (6) meses o más causados, reciben el pago proporcional.

 

17. PRIMA DE ANTIGÜEDAD

 

Por el cumplimiento de lustros de servicio, la Empresa le otorga al trabajador una bonificación de acuerdo con lo siguiente:

 

A Cinco años de servicio: Siete (7) días de salario básico.

B. Diez años de servicio: diecisiete (17) días de salario básico.

C. Quince años de servicio: veintitrés (23) días de salario básico.

D. Veinte años de servicio. Treinta (30) días de salario básico.

E. Veinticinco años de servicio: Treinta y cinco (35) días de salario básico.

F. Treinta años de servicio: Cuarenta (40) días de salario básico.

G. Treinta y cinco años de servicio: Cuarenta y cinco (45) días de salario básico.

H. Cuarenta años de servicio Cincuenta (50) días de salario básico.

Lo estipulado en el aparte A. rige a partir de diciembre de 1998.

18. AUXILIO

MONETARIO POR INCAPACIDAD

 

La Empresa pagará las incapacidades de la siguiente manera:

Después de tres (3) días de incapacidad declarados por la E.P.S., la Empresa reconocerá a sus trabajadores un auxilio monetario equivalente a la tercera parte del salario por incapacidades no reconocidas por la E.P.S., pero si ésta reconoce el total, cesará la obligación de la Empresa al respecto.

 

La Empresa reconocerá un auxilio monetario equivalente al salario básico completo por los tres (3) primeros días de incapacidades que no reconoce la EPS.

 

PARAGRAFO PRIMERO:

 

ACOMPAÑAMIENTO ANTE SITUACIÓN DE INVALIDEZ:

 

En términos del decreto ley 019 del 2012, y concretamente del artículo 142 de la citada norma, cuando el trabajador incapacitado cumpla ciento veinte (120) días de incapacidad continua, la empresa orientará y asistirá al trabajador en orden a que le solicite a medicina laboral de su EPS y/o ARL, que proceda a emitir el concepto de rehabilitación o no, ello a fin de que se cumplan con rigor los tramites de la norma antes citada.

 

19. AUXILIO DE TRANSPORTE.

 

En términos de lo convenido dentro de la negociación (año 2013), la empresa asumirá el pago del 100% del auxilio legal de transporte, en términos de ley, no obstante que viene prestando a los beneficiados por esta convención, el servicio de transporte ida y regreso, desde las instalaciones del Club hasta el centro de la ciudad y dentro del horario a que se alude en la parte final del artículo siguiente La Empresa no tendrá en cuenta el límite de los mil (1.000) metros para efectos de pagar a sus trabajadores el auxilio de transporte ordenado por la Ley

 

20. PASAJES NOCTURNOS.

 

Para el personal de la empresa beneficiado por esta convención que laboren hasta las9:00 pm. la empresa reconocerá el transporte del Club hasta el centro de la ciudad.

 

Cuando el personal labore en turno que termine hasta las 10:00 pm, después de las 10.00 pm le empresa reconocerá el transporte del Club hasta el centro y adicionalmente entregará a cada trabajador la suma de $3.270 pesos diarios, por concepto de pasajes nocturnos para costear el transporte del centro de la ciudad a su residencia.

 

Cuando la jornada se prolongue hasta y después de las 11:00 pm, o más tarde, la empresa reconocerá el transporte del club hasta el centro y adicionalmente, entregará a cada uno la suma de $8.721 pesos diarios. Las partes entienden que los pasajes nocturnos a que alude el presente artículo sólo se causan cuando el trabajador está prestando el servicio.

 

El servicio de transporte se prestará en el siguiente horario: Ingresando a la Empresa a las 8:00 am y saliendo del club a las 6:00 pm y a las 12.00 pm. Las rutas del transporte las define la Empresa, con base en las necesidades de los trabajadores.

 

Se excluye del transporte el personal contratista, que no tiene vinculación laboral con Empresa.

 

PARÁGRAFO UNO

 

Forma parte de la presente convención colectiva el acta de fecha 12 de diciembre de 2014, suscrita entre la empresa y SINTHOL.

 

PARÁGRAFO DOS: Las cifras absolutas previstas dentro del presente artículo, se incrementarán respectivamente en cada año de acuerdo con el incremento de los salarios de la convención en cada año de vigencia.

 

21. ALIMENTACION DE LOS

TRABAJADORES

 

La Empresa suministrará a sus trabajadores la alimentación, de acuerdo con su reglamentación El Club ratifica que continuará prestando el servicio de alimentación en los turnos que comienzan a las 6 AM y a las 7 AM. (desayuno y almuerzo).

 

22. JORNADA DE TRABAJO.

 

La Empresa se reserva la facultad de disminuir la jornada de trabajo en los días ordinarios para aumentarla los sábados, domingos o festivos, con la limitación que tal acumulación sólo podrá ser de dos (2) horas para el sábado y de dos (2) horas para domingos y festivos.

 

PARÁGRAFO: La Empresa a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 de la ley 50 del 90 y a su decreto reglamentario 1127 del 91, anualmente, en forma directa o por medio del SENA, las Cajas de Compensación Familiar o Centros Culturales, organizará actividades culturales, recreativas, de salud ocupacional o de capacitación, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales. Estas actividades se organizarán por grupos de trabajadores a fin de que no se afecte el normal funcionamiento de la Empresa

 

23. VESTIDO DE LABOR

 

La Compañía seguirá suministrando al personal el vestido de trabajo, de acuerdo con lo ordenado por la legislación laboral vigente.

 

24. SALUD OCUPACIONAL

 

La Empresa dará estricto cumplimento a las disposiciones legales que regulan la materia de salud ocupacional.

 

25. DÍA DEL TRABAJADOR

 

La Empresa concederá a sus trabajadores un (1) día de labor remunerado libre en la época navideña, como reconocimiento a los servicios prestados por el personal y en la fecha que determine la Compañía. Adicionalmente, le otorga a cada trabajador la suma actual de $ 175,373, Teniendo en cuenta que este valor se paga para el primer año de vigencia antes del cierre del IPC del 31 de diciembre de 2021, una vez se ajuste la cifra real del incremento salarial para el primer año de vigencia de la convención se procederá a ajustar lo faltante en este valor otorgado. dicho valor incrementará para el segundo año de vigencia en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención durante ese año. Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención para ese año. La empresa puede con discrecionalidad señalar qué día y en qué fecha se disfrutará del día del trabajador, mas éste no podrá ser día festivo.

 

26. AUXILIO DE SALUD PARA LA FAMILIA.

 

La Empresa establece un fondo para colaborar con los gastos de salud de los trabajadores y sus familias, destinado a la compra de medicamentos, lentes y monturas.

 

Compra de medicamentos: Para gastos de compra de medicamentos, se otorgarán las dos terceras partes del valor de las fórmulas médicas actualmente hasta por un valor máximo de $83,475. dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. El trabajador tendrá hasta cinco (5) días hábiles, una vez haya sido expedida la fórmula médica, para presentarla a la Compañía, junto con la constancia de pago de los medicamentos.

 

Auxilio visual:

 

La Compañía reconoce a cada trabajador y a sus respectivos beneficiarios que por prescripción médica requieran lentes, el 50% del valor de los lentes formulados actualmente hasta por un máximo de $72,142, por beneficiario. MONTURAS: En este concepto se reconoce actualmente el valor de las monturas hasta por un monto de $62,335; Ambos valores incrementarán para el primer año de vigencia en el % del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención.

 

Los valores anunciados no se podrán acumular de un mes a otro. Los siguientes son los beneficiarios de los trabajadores según su estado civil:

 

Trabajador casado permanente: Cónyuge en unión libre compañero(a) permanente, hijos menores de dieciocho (18) años, hijos entre los dieciocho (18) y veintitrés (23) que adelanten estudios tecnológicos o universitarios e hijos mayores de dieciocho (18) años con incapacidad física y/o mental que dependan económicamente del trabajador.

 

Trabajador Soltero: Padres que dependan económicamente del trabajador, hijos menores de dieciocho (18) años, hijos entre los dieciocho (18) y veintitrés (23) que adelanten estudios tecnológicos o universitarios e hijos mayores de dieciocho (18) años con incapacidad física y/o mental que dependan económicamente del trabajador.

En caso de que los padres no dependan económicamente del trabajador, el auxilio para compra de medicamentos se reconocerá por dos veces en el año.

 

27. NO INCIDENCIA SALARIAL.

 

Los auxilios y beneficios extralegales que se conceden en este ACUERDO CONVENCIONAL no constituyen salarios, según el Art. 15 de la Ley 50 de 1991.

 

28. LIQUIDACIÓN PARCIAL Y ANTICIPADAS DE CESANTÍAS.

 

Las partes convienen que la liquidación parcia de cesantías se continuará tramitando por la empresa en términos de ley, más el desembolso efectivo al trabajador, lo efectuará la empresa dentro de los 30 días siguientes a la fecha en cual el trabajador acredite el cumplimiento d los requisitos respectivos.

 

29. ASUNTOS SINDICALES

 

AUXILIO SINDICAL: Durante la vigencia de la convención colectiva de trabajo la empresa auxiliará a la organización sindical con la suma de $2,586,975, éste valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios para el primer año de vigencia, vale decir, en el IPC a 31 de diciembre de 2021, más 0.75. Para el segundo año el auxilio se incrementará en un porcentaje igual al que se incrementen los salarios en la empresa. Igual hará la empresa para el tercer año.

 

La empresa otorgará por una sola vez, una suma adicional como auxilio sindical igual a $1.200.000 de pesos, que será pagada en el término correspondiente al primer año de vigencia, a más tardar dentro de los 5 primeros días del mes de enero de 2022. El tesorero de la organización sindical expedirá el recibo correspondiente.

El tesorero de la Organización Sindical expedirá el respectivo recibo

 

La empresa. en cabeza de la gerencia, le otorgará un espacio de dos (2) reuniones semestrales previa agenda con la organización sindical para tratar asuntos relacionados con la organización sindical en temas laborales.

 

30. PERMISOS SINDICALES

 

La Empresa otorgará a SINTHOL los siguientes permisos sindicales:

 

A.) GESTIONES SINDICALES. Se conceden38 horas mensuales de permiso sindical remunerado a fin de que las treinta y ocho horas a que se alude, sean repartidas entre los miembros de la junta directiva de la organización sindical, destinadas en forma exclusiva a cumplir con compromisos de orden sindical A fin de no perturbar la buena marcha de las labores que desempeñan los trabajadores al servicio del Club, el sindicato deberá informar a la Dirección de Relaciones Laborales de la Empresa, por escrito, y con no menos de tres días de antelación, el nombre de las personas que en razón de tales permisos, no prestarán el servicio y el número de horas que utilizarán. El número de horas a que se alude no es acumulable de un mes a otro

 

Cuando existieren eventos O reuniones especiales en el Club, que por el número de personas que se deba atender se requiera del concurso de todos los trabajadores, el sindicato tomará en cuenta esta situación a fin de evitar que los permisos aludidos coincidan precisamente con los eventos de magnitud que deba atender la Institución.

 

B.) Para una reunión mensual de la Junta Directiva de SINTHOL SECCIONAL MEDELLÍN. Se concede un permiso de un día mensual al trabajador de la empresa que sea elegido miembro de la Junta Directiva de SINTHOL SECCIONAL MEDELLÍN. Para disfrutar de tal permiso, el sindicato deberá informar por escrito a la empresa con no menos de 8 días de antelación, a la fecha de la junta sindical.

 

C.) Permisos para reuniones de la Junta Directiva Nacional de SINTHOL. La empresa concederá un permiso TRIMESTRAL DE TRES DÍAS CONTINUOS a un trabajador de la empresa que resulte elegido miembro de la junta nacional de SINTHOL. Para disfrutar de tal permiso, el sindicato deberá informar por escrito a la empresa con no menos de 8 días de antelación, a la fecha de la junta sindical.

 

PARÁGRAFO: En cada ocasión que el sindicato solicite permisos sindicales INDICARÁ en desarrollo de cuál o cuáles literales del artículo respectivo los solicita

 

31. PERMISOS PARA CONGRESOS SINDICALES

 

La Empresa concederá anualmente permiso remunerado a dos trabajadores designados por la organización sindical a fin de que asistan a Congresos organizados por la CUT, tales delegados dispondrán de un permiso máximo de cinco días para asistir al evento. En tales casos se deberá informar a la Empresa con no menos de ocho (8) días hábiles de antelación y se deberá presentar la correspondiente comunicación donde conste la invitación al evento y su duración.

 

PARÁGRAFO UNO: Permisos para capacitación sindical de los miembros de la junta directiva sindical principales, suplentes y comisión de quejas y reclamos: La Empresa concederá semestralmente diez (10) días de permiso sindical remunerado, para un máximo de dos (2) trabajadores, miembros actuales de la junta directiva sindical, o de la comisión de quejas y reclamos del sindicato. Para disfrutar de estos permisos la entidad sindical que organice el evento deberá dirigir comunicación escrita a la Empresa con no menos de ocho (8) dias de antelación indicando fecha de iniciación y terminación del evento.

 

32. CARTELERA.

 

La empresa seguirá permitiendo que la organización sindical divulgue sus comunicados en una cartelera destinada a tales efectos.

 

33. DESCUENTO SALARIAL:

 

Convienen las partes que la empresa descontará a los trabajadores beneficiados, el equivalente a los primeros diez (10) días de aumento salarial. Tal descuento será girado a la Tesorería de la Organización Sindical SINTHOL.

 

34. VIGENCIA CONVENCIONAL:

 

La vigencia de la presente convención colectiva de trabajo será de tres años contados a partir del pasado primero de diciembre de 2021 hasta el 30 de Noviembre de 2024.

 

35. CONTINUIDAD DE NORMAS:

 

Todas las normas convencionales y/o contenidas en el (los) laudo (s) anterior (es) que actualmente estén rigiendo entre las partes y que no hayan sido expresamente modificadas por la presente convención, continuarán con plena vigencia.

 

36. FOLLETOS.

 

La empresa se compromete a editar el folleto que contenga el presente texto. Se entregará una copia a cada beneficiario de la convención y 40 copias a SINTHOL.

 

Para constancia, se firma por las partes que intervinieron como comisiones negociadoras. A fin de cumplir el depósito legal, esta Convención se extiende en cuatro (4) ejemplares distribuidos así: dos (2) para la Oficina Territorial de Ministerio de Trabajo en Antioquia y uno (1) para cada una de las partes.

 

POR EL CLUB CAMPESTRE EL RODEO S.A.,

 

Comisión Negociadora Patronal,

 

MARIA SANDRA POSADA HERNANDEZ.

Representante legal

 

CATALINA JARAMILLO CASTRILLÓN

Directora gestión humana

 

Comisión Negociadora Sindical,

 

WALTER VILLA GÓMEZ.

JULIO ERNESTO GAMBOA S.

JOSE LUIS PÉREZ MEJÍA

 

ORLANDO ALFONSO PÉREZ

Asesor SINTHOL Nacional

 

 

Tel: (574) 444 7666
Dirección: Calle 2 sur # 65 - 535
www.clubelrodeo.co

 

Sinthol Seccional Medellín
Tel: 3147682677 Dirección: Cra 52 # 50 - 25
medellinsinthol@hotmail.com

 

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