CONVENCIÓN
COLECTIVA
DE
TRABAJO (2021 2024),
SUSCRITA
ENTRE CLUB
CAMPESTRE
EL RODEO S.A.
Y
SINTHOL - SECCIONAL
MEDELLÍN
En la ciudad de Medellín a los veintiún 21 días del
mes de diciembre de 2021, siendo las 2 pm, se reunieron, en las instalaciones
del Club Campestre El Rodeo SA, las comisiones negociadoras del PLIEGO DE PETICIONES presentado por SINTHOL a consideración de la empresa CLUB CAMPESTRE EL RODEO S.A., en tal
orden de ideas actúan las siguientes personas. En representación de la empresa
los señores: MARIA SANDRA POSADA
HERNÁNDEZ Y CATALINA JARAMILLO CASTRILLÓN directivos de la Compañía y
designados por la Junta Directiva, como miembros de la comisión negociadora,
con la asesoría laboral del Abogado ORLANDO
BEDOYA GÓMEZ. Por parte de SINTHOL actúan en su condición de Negociadores
Principales los Señores WALTER DE JESUS
VILLA GÓMEZ, JULIO ERNESTO GAMBOA SEPULVEDA Y JOSE LUIS PÉREZ MEJÍA. Actúan
como asesores sindicales el directivo de CUT, señor JOSE JOAQUIN VASQUEZ DE LOS RÍOS y por Sinthol Directiva Nacional
el Señor ORLANDO ALFONSO PÉREZ
El fin esencial de la presente reunión se contrae a
suscribir la CONVENCIÓN COLECTIVA,
que regirá las relaciones obrero - patronales de los trabajadores beneficiados
por la misma y además a recopilar las normas convencionales o de laudos
arbitrales, que se encuentren vigentes.
1. CAMPO DE
APLICACIÓN
La presente Convención Colectiva de Trabajo
beneficia en términos de ley, a los trabajadores del CLUB CAMPESTRE EL RODEO S.A. afiliados a SINTHOL o a la organización sindical que lo sustituya o lo
reemplace.
2. RECONOCIMIENTO AL
SINDICATO:
La Empresa reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GASTRONÓMICA,
HOTELERA Y TURISTICA DE COLOMBIA, SINTHOL, como representante, en los
términos de ley. de los trabajadores afiliados a tal organización sindical. La
empresa reconocerá a la organización sindical en que en términos de ley se
fusione el actual sindicato.
3. INCREMENTO DE
SALARIOS.
A Partir del primero (1) de
diciembre de 2021 y para el primer año de vigencia de la convención, la empresa
incrementará los salarios básicos de los trabajadores beneficiados por la presente
convención colectiva, en un porcentaje igual al IPC más cero punto setenta y
cinco (0.75). El IPC al que se
refieren las partes es el causado a diciembre 31 de 2021. Para el segundo año de vigencia, que corre entre el primero de
diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, las partes convienen un
incremento del salario básico de los trabajadores beneficiados por la
convención, igual al IPC más un punto.
Para el tercer año de vigencia de la convención que corre entre diciembre
01 de 2023 hasta noviembre 30 de 2024, los salarios básicos de los trabajadores
se incrementarán en un porcentaje igual al que el gobierno nacional haya
decidido como incremento del salario mínimo legal en el año 2024.
PARAGRAFO 1:
Cuando exista algún error de la liquidación de la
nómina de algunos de los trabajadores, la empresa se compromete a reembolsar en
el transcurso del día el valor correspondiente.
PARAGRAFO 2:
PAGO NÓMINA
QUINCENAL:
La organización sindical como muestra de buena
voluntad para con la empresa y entendiendo que el pago semanal comporta un
desgaste administrativo adicional, precisamente en esta época de crisis, accede
a que el pago de sus salarios se siga efectuando en forma quincenal, igual a
como se viene haciendo con el resto de los empleados y trabajadores de la
empresa; en ningún caso este cambio afectará el ingreso del trabajador.
PARÁGRAFO: La decisión de los sindicalizados de
aceptar como forma de pago de salarios cheque o transferencia electrónica, lo
decidirán dentro de los 20 días siguientes a la firma de la presente
convención, luego que la empresa informe si esta segunda opción de pago
(transferencia electrónica) tiene o no algún costo financiero PARAGRAFO: La
empresa como plazo máximo para pago de primas legales tendrá el dia 20 de junio
y 20 de diciembre de los respectivos años. Lo anterior tendrá validez por toda
la vigencia de la convención comprendida entre diciembre 01 de 2021 y noviembre
30 de 2024.
4. ESCALAFÓN
La Empresa conservando la libertad de consultar en
cada caso las conveniencias de la Institución y la buena marcha de la misma,
estimulará a su personal haciendo a sus colaboradores los ascensos que se
presenten sin perjuicio para que en determinados casos ocupe trabajadores
extraños que tengan las condiciones del caso o que hayan demostrado capacidades
especiales, sin seguir un escalafón riguroso.
El trabajador que ascienda a una ocupación de mayor
categoría pasará inicialmente a ésta con el salario que devengue en el momento
de ser ascendido y transcurrido un periodo de prueba que no excederá de dos (2)
meses, el trabajador devengará el salario asignado para el nuevo cargo que
ocupa
Si durante el periodo de prueba de dos (2) meses en
el nuevo oficio, el trabajador a juicio de la Empresa y el jefe no tiene las
capacidades exigidas para la nueva posición, regresará a su cargo inicial con
el salario que venía devengando. Es entendido que, si el trabajador no acepta
volver a su antiguo puesto, esta determinación se tomará como un retiro
voluntario
Los trabajadores de la Compañía amparados por esta
Convención Colectiva de trabajo, que reemplacen a otros de mayor salario y
categoría por el término que duren las vacaciones u otras ausencias, recibirán
en este tiempo el salario correspondiente del oficio reemplazado. Este periodo
de tiempo no se acumula para considerarse como ascenso. La orden de reemplazo
debe ser dada previamente y por escrito por la Empresa Se entiende que en
ningún caso se recibirá en forma acumulada su salario y del reemplazo.
El pago de la nómina de las sedes Medellín y
Macarena se seguirá haciendo los 15 y los 30 de cada mes una vez cumplido el
turno de trabajo de cada empleado. A criterio del trabajador se consignará el
salario en Bancolombia.
5. SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La empresa aplicará a los trabajadores cobijados
por el laudo el siguiente
PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE
SANCIONES DISCIPLINARIAS
A. Citación o apertura formal
del proceso disciplinario:
Cuando la empresa considere que un trabajador ha
incurrido en la comisión de una presunta falta disciplinaria en contra de la
ley o del reglamento interno de trabajo, procederá de la siguiente manera:
1. La empresa citará y formulará por escrito, los
presuntos cargos o faltas que le endilga al trabajador, dentro de los siete (7)
días hábiles siguientes a la fecha de comisión de la presunta falta Con todo,
el término de que se trata se contará a partir del conocimiento que tuvo la
empresa de la falta, cuando ella no haya podido ser conocida de inmediato
2. Si la empresa dispone de pruebas documentales,
testimoniales o de cualquier otro medio de prueba permitido por la ley le
informará al trabajador de la existencia de las mismas.
3. Dentro de la comunicación que apertura el
procedimiento disciplinario, se le indicará al trabajador que puede hace acompañar
si a bien lo tiene, de hasta dos (2) representantes del sindicato al cual
pertenece A estos representantes la empresa les dará oportunidad de exponer sus
puntos de vista una vez el trabajador haya expuesto su caso 4. La diligencia de
descargos se efectuar dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la
citación formal que la empresa le haga al trabajador, para que este ejerza su
derecho de defensa y contradicción.
B. Notificación:
1. La notificación de la sanción disciplinaria si
la hubiese, deberá producirse dentro de los siete días (7) hábiles siguientes a
la fecha de la diligencia de descargos, en un acto motivado que explique los
fundamentos de la decisión en caso de que la empresa decida que no es
procedente ninguna sanción esta deberá comunicarle al trabajador la decisión de
que se trata dentro del mismo término estipulado para notificar sanciones.
2. La sanción que la empresa establezca para el
trabajador si la hubiese, deberá atender a los criterios de proporcionalidad y
razonabilidad.
3. En la comunicación que establezca la sanción
disciplinaria, la empresa le otorgará la posibilidad al trabajador de
controvertir, mediante recurso de apelación, todas y cada una de las
decisiones, ante el superior jerárquico de aquel que impone la sanción dentro
de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. Con
todo, el trabajador podrá acudir a la autoridad competente dentro del término
legal.
PARAGRAFO
PRIMERO:
Las faltas, cometidas y sancionadas, por los
trabajadores beneficiados por la convención colectiva prescribirán
transcurridos nueve (9) meses, contados a partir de la notificación de la
última sanción disciplinaria.
AUXILIOS Y BENEFICIOS
EXTRALEGALES.
6. FONDO DE VIVIENDA.
La empresa constituye un fondo rotatorio de
vivienda destinado únicamente a efectuar préstamos a los trabajadores afiliados
a SINTHOL beneficiados por la convención colectiva, razón por la cual, en tal
sentido, se modifica el texto del artículo 6 de la convención que venía
rigiendo (2015-2017). El fondo en la actualidad tiene un monto de $ 25,811,688
y el préstamo máximo por trabajador es de $8.721.000. Los intereses serán del
8% anual. EL monto de este fondo y el tope del préstamo máximo por trabajador
se incrementarán conforme incrementen los salarios de la convención en cada año
de vigencia. La empresa mensualmente informará al Sindicato el estado en que se
encuentra el fondo de calamidad con relación a préstamos y capital disponible
PARAGRAFO
El parágrafo del artículo 5
de la convención 2013 2015 (FONDO DE VIVIENDA) en presencia del nuevo acuerdo
logrado dentro de la presente convención, queda sin efecto legal alguno, ya que
el nuevo fondo de vivienda aquí creado, se destina a realizar préstamos a los
trabajadores beneficiados por la convención que llegue a firmarse
Se manejará un tope para los préstamos, esto quiere decir que si el
fondo se agota la Empresa no hará más erogaciones de lo estipulado
7. FONDO DE CALAMIDAD DOMÉSTICA:
La empresa constituye un fondo rotatorio de
calamidad doméstica destinado únicamente
a efectuar préstamos a los trabajadores afiliados a SINTHOL beneficiados por la
convención colectiva, razón por la cual en tal sentido se modifica el texto del
artículo 7 de la convención anterior
a ésta El monto total de este fondo en la actualidad es de $7,663,925; y el préstamo máximo por trabajador a la fecha lo es de
$1,090,000. tanto la cifra total
como el préstamo máximo por trabajador se incrementarán conforme incrementen
los salarios de la convención en cada año de vigencia. La empresa mensualmente
informará al Sindicato el estado en que se encuentra el fondo de calamidad con
relación a préstamos y capital disponible.
8. BECAS
EDUCATIVAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES.
A. Kínder:
Para el primer año de vigencia se
asignarán quince (15) becas por un valor actual cada una de: $311,152 por
alumno y por año dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el
% del IPC más 0.75%; Para el segundo año
de vigencia se concederán igualmente QUINCE (15) becas El valor para cada una
de las becas se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los
salarios en la empresa para el segundo año de vigencia de la presente
convención colectiva. Para el tercer año
de vigencia de la presente convención el valor para cada una de las becas se
incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la
convención. Estas becas se pagarán en los meses de diciembre de los respectivos
años de vigencia.
B. Primaria:
Para el primer año de vigencia se asignarán sesenta y cinco (65) becas por un
valor actual cada una de $ 431,592
por alumno y por año, dicho valor incrementará para el primer año de vigencia
en el % del IPC más 0.75%; Para el segundo año de vigencia se concederán
igualmente sesenta y cinco (65) becas. El valor para cada una de las becas se
incrementará en el mismo porcentaje en que se
incrementen los salarios de la convención para el segundo año de vigencia de la
presente convención colectiva Para el tercer año de vigencia de la presente convención,
el valor para cada una de las becas se incrementará en el mismo porcentaje en
que se incrementen los salarios de la convención Estas becas serán pagadas en
diez (10) cuotas mensuales, los primeros diez (10) días de cada mes.
C.
Secundaria: Durante el primer año de vigencia se asignarán sesenta y cinco
(65) becas por un valor actual cada una de $570,438
por alumno y por año, dicho valor incrementará para el primer año de vigencia
en el % del IPC más 0.75%; Para el segundo año de vigencia se concederán
igualmente sesenta y cinco (65) becas. El valor para cada una de las becas se
incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de
empresa para el segundo año de vigencia de la presente
convención colectiva Para el tercer año de vigencia de la presente convención,
el valor para cada una de las becas se incrementará en el mismo porcentaje en
que se incrementen los salarios de la convención para el tercer año de vigencia
Estas becas se pagarán en diez (10) cuotas mensuales, los primeros diez (10)
días de cada mes.
D.
Universidad: Durante el primer año de vigencia se asignarán diecisiete (17)
becas por un valor actual de $ 950,251;
dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC más
0.75%, por alumno y por año. Para el segundo año de vigencia se concederán
igualmente diecisiete (17) becas. El valor para cada una de las becas se
incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la
convención para el segundo año de vigencia de la presente convención colectiva
Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor para cada
una de las becas se incrementara en el mismo
porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención Estas becas se
pagaran en dos (2) cuotas, al principio de cada semestre académico.
Para efectos de asignación de becas se tendrá en
cuenta, en primera instancia a los hijos de los trabajadores que presenten
oportunamente las constancias de matrícula. En segunda instancia a los nietos,
hermanos y sobrinos que dependan económicamente del trabajador previamente
comprobado por la Dirección de Gestión Humana. Es importante aclarar que esta
asignación se realizará hasta el cupo establecido.
Con el fin de mantener el buen manejo de estas
becas por parte de los trabajadores beneficiados, éstos deberán presentar la
libreta de pagos del colegio respectivo, cancelada cada mes a la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN HUMANA y al finalizar cada año las calificaciones que acrediten la aprobación del curso
PARÁGRAFO UNO:
De las becas a que se alude se beneficiarán tanto
los trabajadores sindicalizados como los vinculados al Pacto Colectivo de
Trabajo, es decir, el número de becas a que se alude en los literales a) a d.),
del art. 8 de esta Convención Colectiva, es para repartir tanto entre los
sindicalizados como entre los trabajadores vinculados al Pacto Colectivo.
PARAGRAFO
DOS:
La empresa se obliga a informar a SINTHOL sobre el
reparto y adjudicación de las becas previstas para los trabajadores, tal hará
por escrito dentro de los cinco días siguientes a la adjudicación, indicando
monto y nombres de los beneficiarios.
9. BECAS PARA TRABAJADORES.
La Empresa otorgará durante la vigencia de la
presente Convención Colectiva becas de bachillerato y universidad a los
trabajadores que deseen avanzar en su nivel académico siempre y cuando
presenten en DIRECCIÓN DE GESTION HUMANA el comprobante de matrícula al iniciar
el respectivo año escolar y cada mes la libreta de pagos cancelada. Los valores
de estas becas serán iguales a los de las becas para hijos de trabajadores.
PARAGRAFO UNO: (TOMADO DE LAUDO
DE NOVIEMBRE 30 DE 2.001).
Los beneficios que aquí se conceden se harán
extensivos a los trabajadores beneficiarios por la CONVENCIÓN, que realicen
estudios técnicos de duración no inferior a dos años, o tecnológicos de
duración no inferior a tres años en entidades de educación postsecundaria de carácter formal, y debidamente aprobados por las
autoridades educativas
10. AUXILIO DE
ESTUDIO.
La Empresa destinará una suma de hasta: $4,461,247 para el primer año de
vigencia con el fin de conceder auxilios de estudio a los hijos de los
trabajadores dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el %
del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de
se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la
convención. Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor
se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la
convención.
Las sumas anteriores, se dividirán entre todos los
hijos de los trabajadores que acrediten su calidad de estudiantes. El pago se
realizará en la última semana del mes de febrero de cada
año de vigencia de la presente convención
11. AUXILIO DE MATRIMONIO.
Cuando un trabajador contraiga matrimonio, la
Empresa actualmente le otorga un auxilio de $207,397 dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en
el % del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75% para el segundo año
de se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de
la convención. Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el
valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios
de la convención.
De vigencia de la presente convención colectiva.
Adicionalmente se le concederá un permiso remunerado de seis (6) días hábiles.
Como requisito el trabajador deberá presentar el registro civil de matrimonio en la Dirección de
Gestión Humana
12. AUXILIO POR FALLECIMIENTO
A. Por
fallecimiento del trabajador: En caso de fallecimiento de un trabajador, la
Compañía reconoce actualmente a los familiares de éste o a la persona que
designe el trabajador el valor de los gastos exequiales hasta por un tope
máximo de $1,569,866, dicho valor
incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC causado al 31 de
diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de se incrementará en el
mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. Para el
tercer año de vigencia de la presente convención, el valor se incrementará en
el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención.
B. Por fallecimiento de familiares:
En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos
legítimos o extramatrimoniales o padres del trabajador que se encuentren registrados
en la Dirección de Gestión Humana, la Compañía reconoce actualmente al
trabajador auxilio por valor de: $
525,577, dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el %
del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de
se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la
convención.
Para el tercer año de vigencia de la presente
convención, el valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se
incrementen los salarios de la convención.
Se conceden los días de permiso remunerado
establecidos en la ley de luto. Si el trabajador no puede regresar en los cinco
(5) días hábiles, por causas ajenas a su voluntad, por ejemplo, la lejanía
donde ocurrió el evento, dificultades en transporte o hechos similares, no se
configura ausencia injustificada del trabajador siempre y cuando acredite la
imposibilidad que motivó la demora
En caso grave de enfermedad comprobada del cónyuge,
hijos, hermanos o padres, se concederá permiso remunerado, hasta de tres (3)
días, de acuerdo con las necesidades. Igualmente, podrá extenderse como en los
permisos por fallecimiento de familiares.
13. AUXILIO DE NATALIDAD.
La Empresa le concede a cada trabajador actualmente
la suma de $259,407 por nacimiento
de hijos; dicho valor incrementará para el primer año de vigencia en el % del
IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de se
incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la
convención. Para el tercer año de vigencia de la presente convención, el valor
se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la
convención. Este auxilio se concederá por cada hijo que nazca en el hogar del
trabajador o si se adopta uno El mismo reconocimiento se concederá si se
presenta aborto (gestión no inferior a 60 días)
La Empresa concede permiso remunerado de tres (3)
días calendario para atender los eventos de nacimiento y aborto. En caso de
presentarse complicaciones comprobadas en el parto este permiso se extenderá
dos (2) días adicionales
14. AUXILIO DE HOSPITALIZACIÓN Y
CIRUGIA.
La Empresa reconocerá por concepto de gastos
hospitalarios y quirúrgicos de los trabajadores amparados por la presente
Convención Colectiva de Trabajo, por una sola vez, por trabajador, por año y
para el primer año de vigencia de la convención hasta la suma actual de $230,951 Se excluyen de este auxilio
los gastos de Cirugías estéticas y odontológicas. Conforme a lo convenido
dentro de la negociación colectiva (año 2013), el beneficio de que se trata se
extiende a los beneficiarios del trabajador inscritos como tales en la seguridad
social.
Dicho valor incrementará para el primer año de
vigencia en el % del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el
segundo año de se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los
salarios de la convención. Para el tercer año de vigencia de la presente
convención, el valor se incrementar en el mismo porcentaje en que se
incrementen los salarios de la convención.
El trabajador deberá presentar en la Dirección de
Gestión Humana las facturas de los gastos clínicos debidamente canceladas.
15. PRIMA DE NAVIDAD.
Adicionalmente a la prima legal de diciembre, la
Empresa concede el equivalente a 15 días de salario básico mensual, al
trabajador que esté vinculado al momento del pago y haya laborado durante todo
el año, o en forma proporcional al tiempo de servicio. En caso de retiro,
después de más de seis (6) meses de servicio en el año, se paga
proporcionalmente
16. PRIMA DE VACACIONES
Cuando el trabajador haga uso del periodo de
vacaciones, la Empresa le reconoce una prima de veintitrés (23) días de salario
básico mensual, los cuales se hacen efectivos a partir del día en que salga a
disfrutar su descanso vacacional. En caso de retiro, aquellas personas que
tengan seis (6) meses o más causados, reciben el pago proporcional.
17. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Por el cumplimiento de lustros de servicio, la
Empresa le otorga al trabajador una bonificación de acuerdo con lo siguiente:
A Cinco años de servicio: Siete (7) días de salario básico.
B. Diez años de servicio: diecisiete (17) días de salario básico.
C. Quince años de servicio: veintitrés (23) días de salario básico.
D. Veinte años de servicio. Treinta (30) días de salario básico.
E. Veinticinco años de servicio: Treinta y cinco (35) días de salario
básico.
F. Treinta años de servicio: Cuarenta (40) días de salario básico.
G. Treinta y cinco años de servicio: Cuarenta y cinco (45) días de
salario básico.
H. Cuarenta años de servicio Cincuenta (50) días de salario básico.
Lo estipulado en el aparte A. rige a partir de diciembre de 1998.
18. AUXILIO
MONETARIO POR INCAPACIDAD
La Empresa pagará las incapacidades de la siguiente manera:
Después de tres (3) días de incapacidad declarados
por la E.P.S., la Empresa reconocerá a sus trabajadores un auxilio monetario
equivalente a la tercera parte del salario por incapacidades no reconocidas por
la E.P.S., pero si ésta reconoce el total, cesará la obligación de la Empresa
al respecto.
La Empresa reconocerá un auxilio monetario equivalente al salario
básico completo por los tres (3) primeros días de incapacidades que no reconoce
la EPS.
PARAGRAFO PRIMERO:
ACOMPAÑAMIENTO ANTE SITUACIÓN DE
INVALIDEZ:
En términos del decreto ley 019 del 2012, y
concretamente del artículo 142 de la citada norma, cuando el trabajador
incapacitado cumpla ciento veinte (120) días de incapacidad continua, la
empresa orientará y asistirá al trabajador en orden a que le solicite a
medicina laboral de su EPS y/o ARL, que proceda a emitir el concepto de
rehabilitación o no, ello a fin de que se cumplan con rigor los tramites de la
norma antes citada.
19. AUXILIO DE TRANSPORTE.
En términos de lo convenido dentro de la
negociación (año 2013), la empresa asumirá el pago del 100% del auxilio legal
de transporte, en términos de ley, no obstante que viene prestando a los
beneficiados por esta convención, el servicio de transporte ida y regreso,
desde las instalaciones del Club hasta el centro de la ciudad y dentro del
horario a que se alude en la parte final del artículo siguiente La Empresa no
tendrá en cuenta el límite de los mil (1.000) metros para efectos de pagar a
sus trabajadores el auxilio de transporte ordenado por la Ley
20. PASAJES NOCTURNOS.
Para el personal de la empresa beneficiado por esta
convención que laboren hasta las9:00 pm. la empresa reconocerá el transporte
del Club hasta el centro de la ciudad.
Cuando el personal labore en turno que termine
hasta las 10:00 pm, después de las 10.00 pm le empresa reconocerá el transporte
del Club hasta el centro y adicionalmente entregará a cada trabajador la suma
de $3.270 pesos diarios, por concepto de pasajes nocturnos para costear el
transporte del centro de la ciudad a su residencia.
Cuando la jornada se prolongue hasta y después de
las 11:00 pm, o más tarde, la empresa reconocerá el transporte del club hasta
el centro y adicionalmente, entregará a cada uno la suma de $8.721 pesos
diarios. Las partes entienden que los pasajes nocturnos a que alude el presente
artículo sólo se causan cuando el trabajador está prestando el servicio.
El servicio de transporte se prestará en el
siguiente horario: Ingresando a la Empresa a las 8:00 am y saliendo del club a
las 6:00 pm y a las 12.00 pm. Las rutas del transporte las define la Empresa,
con base en las necesidades de los trabajadores.
Se excluye del transporte el personal contratista,
que no tiene vinculación laboral con Empresa.
PARÁGRAFO UNO
Forma parte de la presente convención colectiva el
acta de fecha 12 de diciembre de 2014, suscrita entre la empresa y SINTHOL.
PARÁGRAFO
DOS: Las cifras absolutas previstas dentro del presente artículo, se
incrementarán respectivamente en cada año de acuerdo con el incremento de los
salarios de la convención en cada año de vigencia.
21. ALIMENTACION DE LOS
TRABAJADORES
La Empresa suministrará a sus trabajadores la
alimentación, de acuerdo con su reglamentación El Club ratifica que continuará
prestando el servicio de alimentación en los turnos que comienzan a las 6 AM y
a las 7 AM. (desayuno y almuerzo).
22. JORNADA DE TRABAJO.
La Empresa se reserva la facultad de disminuir la
jornada de trabajo en los días ordinarios para aumentarla los sábados, domingos
o festivos, con la limitación que tal acumulación sólo podrá ser de dos (2)
horas para el sábado y de dos (2) horas para domingos y festivos.
PARÁGRAFO: La Empresa a fin de dar cumplimiento a
lo previsto en el artículo 21 de la ley 50 del 90 y a su decreto reglamentario
1127 del 91, anualmente, en forma directa o por medio del SENA, las Cajas de
Compensación Familiar o Centros Culturales, organizará actividades culturales,
recreativas, de salud ocupacional o de capacitación, procurando la integración
de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones
laborales. Estas actividades se organizarán por grupos de trabajadores a fin de
que no se afecte el normal funcionamiento de la Empresa
23. VESTIDO
DE LABOR
La Compañía seguirá suministrando al personal el
vestido de trabajo, de acuerdo con lo ordenado por la legislación laboral
vigente.
24. SALUD OCUPACIONAL
La Empresa dará estricto cumplimento a las disposiciones legales que
regulan la materia de salud ocupacional.
25. DÍA DEL TRABAJADOR
La Empresa concederá a sus trabajadores un (1) día
de labor remunerado libre en la época navideña, como reconocimiento a los
servicios prestados por el personal y en la fecha que determine la Compañía.
Adicionalmente, le otorga a cada trabajador la suma actual de $ 175,373, Teniendo en cuenta que este
valor se paga para el primer año de vigencia antes del cierre del IPC del 31 de
diciembre de 2021, una vez se ajuste la cifra real del incremento salarial para
el primer año de vigencia de la convención se procederá a ajustar lo faltante
en este valor otorgado. dicho valor incrementará para el segundo año de
vigencia en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la
convención durante ese año. Para el tercer año de vigencia de la presente
convención, el valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se
incrementen los salarios de la convención para ese año. La empresa puede con
discrecionalidad señalar qué día y en qué fecha se disfrutará del día del
trabajador, mas éste no podrá ser día festivo.
26. AUXILIO DE SALUD PARA LA
FAMILIA.
La Empresa establece un fondo para colaborar con
los gastos de salud de los trabajadores y sus familias, destinado a la compra
de medicamentos, lentes y monturas.
Compra de
medicamentos: Para gastos de compra de medicamentos, se otorgarán las dos
terceras partes del valor de las fórmulas médicas actualmente hasta por un
valor máximo de $83,475. dicho valor
incrementará para el primer año de vigencia en el % del IPC causado al 31 de
diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo año de se incrementará en el
mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. Para el
tercer año de vigencia de la presente convención, el valor se incrementará en
el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios de la convención. El
trabajador tendrá hasta cinco (5) días hábiles, una vez haya sido expedida la
fórmula médica, para presentarla a la Compañía, junto con la constancia de pago
de los medicamentos.
Auxilio visual:
La Compañía reconoce a cada trabajador y a sus
respectivos beneficiarios que por prescripción médica requieran lentes, el 50%
del valor de los lentes formulados actualmente hasta por un máximo de $72,142, por beneficiario. MONTURAS: En este concepto se reconoce
actualmente el valor de las monturas hasta por un monto de $62,335; Ambos valores incrementarán para el primer año de vigencia
en el % del IPC causado al 31 de diciembre del 2021 más 0.75%; para el segundo
año de se incrementará en el mismo porcentaje en que se incrementen los
salarios de la convención. Para el tercer año de vigencia de la presente
convención, el valor se incrementará en el mismo porcentaje en que se
incrementen los salarios de la convención.
Los valores anunciados no se podrán acumular de un
mes a otro. Los siguientes son los beneficiarios de los trabajadores según su
estado civil:
Trabajador
casado permanente: Cónyuge en unión libre compañero(a) permanente, hijos menores
de dieciocho (18) años, hijos entre los dieciocho (18) y veintitrés (23) que
adelanten estudios tecnológicos o universitarios e hijos mayores de dieciocho
(18) años con incapacidad física y/o mental que dependan económicamente del
trabajador.
Trabajador
Soltero: Padres que dependan económicamente del trabajador, hijos menores
de dieciocho (18) años, hijos entre los dieciocho (18) y veintitrés (23) que
adelanten estudios tecnológicos o universitarios e hijos mayores de dieciocho
(18) años con incapacidad física y/o mental que dependan económicamente del
trabajador.
En caso de que los padres no dependan económicamente del trabajador, el
auxilio para compra de medicamentos se reconocerá por dos veces en el año.
27. NO INCIDENCIA SALARIAL.
Los auxilios y beneficios extralegales que se
conceden en este ACUERDO CONVENCIONAL no constituyen salarios, según el Art. 15
de la Ley 50 de 1991.
28. LIQUIDACIÓN PARCIAL Y
ANTICIPADAS DE CESANTÍAS.
Las partes convienen que la liquidación parcia de
cesantías se continuará tramitando por la empresa en términos de ley, más el
desembolso efectivo al trabajador, lo efectuará la empresa dentro de los 30
días siguientes a la fecha en cual el trabajador acredite el cumplimiento d los
requisitos respectivos.
29. ASUNTOS SINDICALES
AUXILIO
SINDICAL: Durante la vigencia de la convención colectiva de trabajo la
empresa auxiliará a la organización sindical con la suma de $2,586,975, éste valor se incrementará
en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios para el primer año de
vigencia, vale decir, en el IPC a 31 de diciembre de 2021, más 0.75. Para el
segundo año el auxilio se incrementará en un porcentaje igual al que se
incrementen los salarios en la empresa. Igual hará la empresa para el tercer
año.
La empresa otorgará por una sola vez, una suma
adicional como auxilio sindical igual a $1.200.000 de pesos, que será pagada en
el término correspondiente al primer año de vigencia, a más tardar dentro de
los 5 primeros días del mes de enero de 2022. El tesorero de la organización
sindical expedirá el recibo correspondiente.
El tesorero de la Organización Sindical expedirá el respectivo recibo
La empresa. en cabeza de la gerencia, le otorgará
un espacio de dos (2) reuniones semestrales previa agenda con la organización
sindical para tratar asuntos relacionados con la organización sindical en temas
laborales.
30. PERMISOS SINDICALES
La Empresa otorgará a SINTHOL los siguientes permisos sindicales:
A.)
GESTIONES SINDICALES. Se conceden38 horas mensuales de permiso sindical
remunerado a fin de que las treinta y ocho horas a que se alude, sean
repartidas entre los miembros de la junta directiva de la organización
sindical, destinadas en forma exclusiva a cumplir con compromisos de orden
sindical A fin de no perturbar la buena marcha de las labores que desempeñan
los trabajadores al servicio del Club, el sindicato deberá informar a la
Dirección de Relaciones Laborales de la Empresa, por escrito, y con no menos de
tres días de antelación, el nombre de las personas que en razón de tales
permisos, no prestarán el servicio y el número de horas que utilizarán. El
número de horas a que se alude no es acumulable de un mes a otro
Cuando existieren eventos O reuniones especiales en
el Club, que por el número de personas que se deba atender se requiera del
concurso de todos los trabajadores, el sindicato tomará en cuenta esta
situación a fin de evitar que los permisos aludidos coincidan precisamente con
los eventos de magnitud que deba atender la Institución.
B.) Para
una reunión mensual de la Junta Directiva de SINTHOL SECCIONAL MEDELLÍN. Se
concede un permiso de un día mensual al trabajador de la empresa que sea
elegido miembro de la Junta Directiva de SINTHOL
SECCIONAL MEDELLÍN. Para disfrutar de tal permiso, el sindicato deberá informar
por escrito a la empresa con no menos de 8 días de antelación, a la fecha de la
junta sindical.
C.) Permisos
para reuniones de la Junta Directiva Nacional de SINTHOL. La empresa concederá un permiso TRIMESTRAL DE TRES DÍAS CONTINUOS a un trabajador de la empresa que
resulte elegido miembro de la junta nacional de SINTHOL. Para disfrutar de tal
permiso, el sindicato deberá informar por escrito a la empresa con no menos de
8 días de antelación, a la fecha de la junta sindical.
PARÁGRAFO:
En cada ocasión que el sindicato solicite permisos sindicales INDICARÁ en desarrollo de cuál o cuáles
literales del artículo respectivo los solicita
31. PERMISOS PARA CONGRESOS
SINDICALES
La Empresa concederá anualmente permiso remunerado
a dos trabajadores designados por la organización sindical a fin de que asistan
a Congresos organizados por la CUT, tales delegados dispondrán de un permiso
máximo de cinco días para asistir al evento. En tales casos se deberá informar
a la Empresa con no menos de ocho (8) días hábiles de antelación y se deberá
presentar la correspondiente comunicación donde conste la invitación al evento
y su duración.
PARÁGRAFO UNO: Permisos para capacitación sindical
de los miembros de la junta directiva sindical principales, suplentes y comisión
de quejas y reclamos: La Empresa concederá semestralmente diez (10) días de
permiso sindical remunerado, para un máximo de dos (2) trabajadores, miembros
actuales de la junta directiva sindical, o de la comisión de quejas y reclamos
del sindicato. Para disfrutar de estos permisos la entidad sindical que
organice el evento deberá dirigir comunicación escrita a la Empresa con no
menos de ocho (8) dias de antelación indicando fecha de iniciación y
terminación del evento.
32. CARTELERA.
La empresa seguirá permitiendo que la organización
sindical divulgue sus comunicados en una cartelera destinada a tales efectos.
33. DESCUENTO SALARIAL:
Convienen las partes que la empresa descontará a
los trabajadores beneficiados, el equivalente a los primeros diez (10) días de
aumento salarial. Tal descuento será girado a la Tesorería de la Organización
Sindical SINTHOL.
34. VIGENCIA CONVENCIONAL:
La vigencia de la presente convención colectiva de
trabajo será de tres años contados a partir del pasado primero de diciembre de
2021 hasta el 30 de Noviembre de 2024.
35. CONTINUIDAD DE NORMAS:
Todas las normas convencionales y/o contenidas en
el (los) laudo (s) anterior (es) que actualmente estén rigiendo entre las
partes y que no hayan sido expresamente modificadas por la presente convención,
continuarán con plena vigencia.
36.
FOLLETOS.
La empresa se compromete a editar el folleto que
contenga el presente texto. Se entregará una copia a cada beneficiario de la
convención y 40 copias a SINTHOL.
Para constancia, se firma por las partes que
intervinieron como comisiones negociadoras. A fin de cumplir el depósito legal,
esta Convención se extiende en cuatro (4) ejemplares distribuidos así: dos (2)
para la Oficina Territorial de Ministerio de Trabajo en Antioquia y uno (1) para
cada una de las partes.
POR EL CLUB CAMPESTRE EL RODEO
S.A.,
Comisión Negociadora Patronal,
MARIA SANDRA POSADA HERNANDEZ.
Representante legal
CATALINA JARAMILLO
CASTRILLÓN
Directora gestión humana
Comisión Negociadora Sindical,
WALTER VILLA GÓMEZ.
JULIO ERNESTO GAMBOA S.
JOSE LUIS PÉREZ MEJÍA
ORLANDO ALFONSO PÉREZ
Asesor SINTHOL Nacional

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