1. AUMENTO DE SALARIO:
A partir
del día 1 de enero del año 2016, la Corporación Club Campestre aumenta el
salario básico a cada trabajador beneficiado por la convención, en un 7,5% por
jornada ordinaria diurna máxima legal, quedando como salario mínimo
convencional mensual la suma de $1.077.150.
A partir
del 1° de Enero del año 2017 el aumento del salario será equivalente al IPC del
año calendario 2016 más 0,75 puntos, sobre el salario ordinario mensual de cada
trabajador beneficiado por la Convención, por jornada ordinaria máxima legal,
garantizando que si el incremento del salario mínimo legal de 2017 es superior,
se aplicará este.
2. SALARIO MÍNIMO:
Durante
la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el salario mínimo de
vinculación en la empresa será el equivalente al 90% del salario mínimo
convencional vigente en la empresa, de acuerdo a la categoría u oficio que
entre a desempeñar el trabajador, que se pagará durante el período de prueba.
Entienden las partes y así lo pactan, que los aumentos de salario y el salario
mínimo durante el período de prueba se pagará por jornada ordinaria diurna
máxima legal.
3. DESCUENTO DEL VALOR DEL AUMENTO DEL SALARIO:
La
Corporación Club Campestre procederá a descontar el valor correspondiente a los
primeros 20 días del aumento del
salario acordado en la presente Convención Colectiva de Trabajo, a los
trabajadores beneficiarios de la misma. El descuento aquí acordado comprende el
valor equivalente a los primeros 20 días
de aumento de cada año de vigencia de la convención. Dicho descuento se
entregará a las Organizaciones Sindicales SINTHOL
y SINTRACAMPESTRE.
4. FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA:
El Fondo
Rotatorio de Vivienda existente en la Corporación Club Campestre será de $303.800.000, para el primer año de
vigencia, para el segundo año de vigencia esta suma se aumentará en el IPC del año calendario 2016 más un punto, más los intereses
que generen los préstamos a los beneficiarios.
Los
préstamos se otorgan en la forma, términos y condiciones que la reglamentación
sobre tal particular contempla, debiendo buscarse entidades especializadas en
vivienda, tales como el INURBE y semejantes, para que conjuntamente con tales
entidades se desarrollen planes de vivienda que beneficien a los trabajadores
del Club.
Para la
administración de este fondo existe una comisión paritaria integrada por dos
representantes de la Corporación y dos representantes de las Organizaciones
Sindicales SINTHOL y SINTRACAMPESTRE.
La
empresa contratará por su cuenta una póliza de seguro de vida que ampare el
préstamo del trabajador beneficiario.
5. AUXILIO DE ESTUDIO Y BECAS:
Para
atender la ayuda de la educación de los trabajadores y los hijos de éstos, el
fondo será de $101.990.000 para el primer año de vigencia y para el segundo año
esta suma se incrementará en el IPC del año 2016 más un punto.
El valor
de las veinte (20) becas para estudios universitarios y tecnológicos, para
trabajadores y los hijos de éstos, será de $661.850 para el primer año de
vigencia, cada una por semestre y para el segundo año serán veinte (20) becas,
la suma anterior se incrementará para el segundo año de vigencia en el IPC del
año 2016 más un punto.
Las
sumas de ese fondo se repartirán por la empresa y el sindicato siguiendo la
reglamentación vigente, sin que exista tope salarial máximo para tener derecho
a este auxilio convencional, y el mismo también comprende hijos de trabajadores
que cursen preescolar y kinder.
El
comité para Educación estará compuesto por dos representantes de los sindicatos
nombrados por las Juntas Directivas y dos representantes de la empresa
nombrados por la Gerencia, el cual tiene la finalidad de vigilar el
cumplimiento de esta norma convencional y la reglamentación del mismo.
6. FONDO DE CALAMIDAD Y SALUD:
La
empresa destinará la suma de $44.485.000, para el primer año de vigencia, y
para la segunda vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año 2016 más
un punto, las cuales serán pagadas en 12 cuotas iguales por cada año,
acumulables, para atender los gastos que sobrevengan a los trabajadores por
concepto de calamidad doméstica, y los causados por concepto de copagos de
acuerdo con las normas de Seguridad Social, en el Plan Obligatorio de Salud
(POS), al trabajador y su grupo familiar de acuerdo al estatuto de salud, para
lo cual la empresa y el sindicato se deben ceñir en la aplicación de esta
prestación a los reglamentos vigentes. No existe tope salarial para ser
beneficiario de ésta.
El fondo
para calamidad y salud y copagos será administrado por un comité paritario
conformado por dos personas nombradas por la empresa y los sindicatos cada uno.
Independiente
de éste existe el Fondo de Préstamos sin Intereses para Pagos de Salud
diferentes al POS por un valor de $41.230.000, para la primera vigencia y para
la segunda vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año 2016 más un
punto.
Este
fondo es sometido a la reglamentación vigente acordada entre la empresa y los
sindicatos.
Cuando
la empresa efectúe préstamos personales a los trabajadores en temas diferentes
a calamidad doméstica, cobrará interés del 8% anual sobre saldo, a quienes
devenguen hasta 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, fijados con el
ejecutivo nacional, los demás acuerdan el interés con la empresa. El empleado
autoriza el descuento del interés junto con el capital.
7. AUXILIO PARA CIRUGÍA:
Cuando
se ordene la práctica de una cirugía por la E.P.S. donde esté afiliado el
trabajador y su grupo familiar, la empresa paga el 55% de la parte a cargo del
trabajador. Este auxilio no constituye salario.
8. AUXILIO PARA LENTES:
Cuando
la Seguridad Social recete anteojos a un trabajador, la empresa otorgará un
auxilio de $236.964 para la primera vigencia, y para la segunda vigencia esta
suma se incrementará en el IPC del año 2016 más un punto.
En caso
de pérdida de los lentes por accidente de trabajo la empresa repondrá los
mismos.
9. FONDO PARA DEPORTES:
El fondo
para deportes será de $5.750.500 para e primer año de vigencia, y para la
segunda vigencia esa suma se incrementará en el IPC del año 2016 más un punto;
este fondo tendrá la finalidad de atender y fomentar las actividades deportivas
de los trabajadores y será administrado por un comité paritario de la empresa y
los sindicatos, compuesto por dos personas de cada parte.
10. AUXILIOS EXTRALEGALES:
La empresa
concederá a los trabajadores beneficiados por esta Convención, los siguientes
auxilios.
a).
Cuando ocurra en el hogar del trabajador la muerte de su cónyuge o compañera
permanente inscrita en la Seguridad Social,, la Empresa le concederá un auxilio
económico de $2.073.435 para el primer año de vigencia y para el segundo año de
vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año 2016 más un punto y cinco
días de permiso remunerado.
b).
Cuando ocurra la muerte de un hijo del trabajador, la empresa le concederá un
auxilio de $2.073.435 para el primer año de vigencia y para el segundo año de
vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año 2016 más un punto, y 3
días de permiso remunerado. Como este auxilio no se da en caso de aborto, se
requiere certificación médica sobre la viabilidad de la criatura para tener
derecho al mismo.
c).
Cuando en el hogar del trabajador, ocurra la muerte del padre o de la madre del
mismo, o la del hermano que dependa económicamente de éste, la empresa le dará
un auxilio económico de $900.550, para el primer año de vigencia y para el
segundo año de vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año 2016 más un
punto, y un permiso de 3 días remunerados, el cual se amplía a 5 días cuando el
hecho se presente fuera del Valle de Aburrá, en caso de la muerte de padre o de
la madre. Dos días de permiso remunerado en caso de la muerte del hermano, que
pueden ser ampliados a juicio del Gerente según el sitio de fallecimiento.
d).
Cuando en el hogar del trabajador nazca un hijo, pudiendo ser exigido este
auxilio desde el séptimo mes de gestación, previa certificación médica del
embarazo, la empresa dará un auxilio de $805.721 para el primer año de vigencia
y para el segundo año de vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año
2016 más un punto, y más 3 días de permiso remunerado. Este mismo auxilio en
tiempo y dinero se reconoce cuando se presente aborto después del tercer mes de
embarazo, previa certificación del médico tratante. Este auxilio no es
compatible con el literal b de este numeral.
e).
Cuando el trabajador contraiga matrimonio legal certificado ante la empresa,
ésta le reconoce un auxilio de $805.721 el primer año de vigencia y para el
segundo año de vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año 2016 más un
punto, más una semana de permiso remunerado.
f).
Cuando fallezca un trabajador al servicio de la empresa, se le concede a los
beneficiarios que consagra la ley laboral un auxilio de $4.739.389 para el
primer año de vigencia y para el segundo año de vigencia esta suma se
incrementará en el IPC del año 2016 más un punto.
Se
entiende que los días concedidos son continuos, o sea sin perjuicio de contar
entre otros los domingos o festivos que corran durante el permiso.
PARÁGRAFO: Mientras esté vigente la ley de luto
y esta sea más favorable al trabajador, los días de permiso prevalecen sobre
los descritos en los literales de este numeral.
11. ALIMENTACIÓN:
La
empresa suministrará el servicio de alimentación en desayuno, almuerzo o comida
a los trabajadores que deban laborar en horas normales y usuales para tomar
alimento. Dicha alimentación será de
buena calidad y cantidad variada con vaso de leche al almuerzo y en
condiciones normales de aseo y atención.
Durante
el primer año de vigencia de la convención se fija en $3.690 el valor del
salario en especie por alimentación y para el segundo año de vigencia el
aumento será el equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC)
certificado por el DANE más un punto, en el período Enero 1° de 2006 a 31 de
Diciembre de 2006 (IPC de 2006, 4.48% más 1% sería 5.48%).
Para la
vigencia 2016-2017 el valor del salario en especie será de $4.817,85.
Esta
suma es el valor del salario en especie para efectos de liquidación de
prestaciones sociales.
Las
partes declaran que al unificar en una cifra igual para todos los trabajadores
el valor del salario en especie, ello también implica que todos reciban una
misma alimentación como hasta el presente se ha venido otorgando.
12. PRIMA DE VACACIONES:
La
empresa pagará por concepto de prima de vacaciones la suma de $659.680 durante
el primer año de vigencia de la convención y para el segundo año de vigencia
esta suma se incrementará en el IPC del año 2016 más un punto, por cada período
de vacaciones, el cual se pagará al momento en que se cubre el valor
correspondiente al disfrute de vacaciones.
Esta
prima se pagará proporcionalmente al trabajador que se retire voluntariamente
de la empresa antes de disfrutar de sus vacaciones, siempre y cuando haya
laborado más de 6 meses. Es entendido que la prima de vacaciones aquí
mencionada no se imputa a cualquier otro auxilio o prestación que llegare a
consagrarse por la ley en el futuro y tenga las mismas características del
presente beneficio.
13. PRIMA DE JUBILACIÓN:
Cuando
un trabajador al servicio de la Corporación le sea reconocida la pensión de
jubilación o de vejez por la Seguridad Social, y salga a disfrutar de ésta, la
Corporación le pagará un auxilio de $948.290 durante el primer año de vigencia
de la convención, y para el segundo año de vigencia esta suma se incrementará
en el IPC del año 2016 más un punto, prestación que se pagará al momento de
recibir la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales. Cuando un
trabajador se retire para disfrutar la pensión de vejez, se liquidará las cesantías
con el último salario, así no hubiesen transcurrido tres meses del aumento.
14. AGUINALDO:
La
empresa pagará como aguinaldo a los trabajadores beneficiados de la presente
Convención Colectiva de Trabajo y que se encuentren vinculados por contrato de
trabajo en diciembre de cada año, 31 días de salario básico, además de la prima
legal de servicios.
Para
tener derecho a esta prestación se requiere que el trabajador haya estado
vinculado a la empresa en forma continua durante 6 meses anteriores al primero
de diciembre de cada año, sin perjuicio de que se le reconozca
proporcionalmente al lapso servido a aquellos trabajadores que hubieren
laborado en forma continua un tiempo menor, excepción
hecha de los que se encuentren vinculados en período de prueba.
A los
trabajadores extras, que reuniendo los requisitos anteriores hayan sido
contratados por jornada incompleta, se les dará el aguinaldo en proporción al
tiempo efectivamente servido durante el respectivo año.
La
anterior prestación convencional no constituye salario.
15. PRIMA DE ANTIGÜEDAD:
La
empresa pagará las siguientes primas de antigüedad durante la vigencia de la
Convención, a los trabajadores que cumplan los años definidos en la siguiente
tabla de valores de forma continua.
a). Para
los trabajadores que cumplan 5 años de servicios continuos al Club, a partir
del primer año de vigencia de la presente convención, se pagará la suma de
$146.475 y en la segunda vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año
2016 más un punto.
b). Para
los trabajadores que cumplan 10 años de servicios continuos al Club, a partir
del primer año de vigencia de la presente convención, se pagará la suma de
$265.825 y en la segunda vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año
2016 más un punto.
c). Para
los trabajadores que cumplan 15 años de servicios continuos al Club, a partir
del primer año de vigencia de la presente convención, se pagará la suma de
$332.010 y en la segunda vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año
2016 más un punto.
d). Para
los trabajadores que cumplan 20 años de servicios continuos al Club, a partir
del primer año de vigencia de la presente convención, se pagará la suma de
$386.260 y en la segunda vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año
2016 más un punto.
e). Para
los trabajadores que cumplan 25 años de servicios continuos al Club, a partir
del primer año de vigencia de la presente convención, se pagará la suma de
$771.435 y en la segunda vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año
2016 más un punto.
f). Para
los trabajadores que cumplan 30 años de servicios continuos al Club, a partir
del primer año de vigencia de la presente convención, se pagará la suma de
$901.635 y en la segunda vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año
2016 más un punto.
g). Para
los trabajadores que cumplan 35 años de servicios continuos al Club, a partir
del primer año de vigencia de la presente convención, se pagará la suma de
$941.780 y en la segunda vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año
2016 más un punto.
h). Para
los trabajadores que cumplan 40 años de servicios continuos al Club, a partir
del primer año de vigencia de la presente convención, se pagará la suma de
$998.200 y en la segunda vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año
2016 más un punto.
16. TRANSPORTE:
La
empresa pagará el auxilio de transporte que ordene la Ley, actualmente sin consideración al monto del salario
devengado.
Durante
la vigencia de la convención la empresa prestará el servicio de transporte como
hasta la fecha lo ha venido haciendo, (servicio colectivo a través de bus,
buseta, microbús o taxis), para aquellos trabajadores a su servicio que laboran
en las instalaciones del Club, después de las 10:00 p.m. en la sede Medellín,
en la sede Llanogrande este servicio se prestará desde las instalaciones de la
empresa, hasta la residencia de cada trabajador que termina su jornada de
trabajo en ese lapso.
Para los
trabajadores de la sede Llanogrande, se pone en funcionamiento el servicio de
transporte desde la portería de la empresa hasta la sede principal, para el
ingreso y salida de los turnos así: Ingreso: 7:45 a.m., 10:00 a.m., 12:00 m. Salida: 2:30 p.m., 4:15 p.m., 6:30
p.m. La empresa tratará que en estos horarios esté laborando la mayor parte de
personas, y de no ser así podrá efectuarse cambios en este servicio de común
acuerdo entre las partes, tema que se tratará en el comité de Quejas y
Reclamos, y/o con los administradores de las respectivas sedes. El anterior
beneficio económico que llegue a recibir un trabajador, a cuenta del servicio
de transporte, no constituye salario, ni se integrará a dicho concepto legal
para ningún efecto prestacional.
17. ROPA DE TRABAJO:
La
Empresa suministrará a los trabajadores ropa de trabajo, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley 11 de 1984.
Además, sobre lo establecido por la Ley, se le entregará a los meseros, barman
y cajeros una camisa y tres pares de medias en los mismos periodos de la Ley y
a los trabajadores de campo y jardineros un par de botas adicionales, que serán
entregadas una vez al año con la dotación del mes de agosto.
18. LIQUIDACIÓN DE CESANTÍAS:
Cuando
un trabajador al servicio de la Corporación solicite la liquidación parcial de
cesantías, la Corporación conforme a las normas legales, hará la
correspondiente tramitación ante la Oficina Regional del Trabajo y una vez
aprobada dicha liquidación la Corporación procederá a hacer la liquidación y el
pago de dichas cesantías parciales, dentro de un término no mayor de 15 días contados a partir de dicha
aprobación.
19. DETENCIÓN DEL TRABAJADOR:
Acepta
la Corporación que cuando un trabajador esté detenido preventivamente, no se
terminará el contrato de trabajo por esta causal, sino después de 120 días de detención.
20. TARJETA DE PAGO:
La
Corporación seguirá elaborando las tarjetas de pago de salario con indicación
discriminada de lo devengado por distintos conceptos, así como las deducciones
a que haya lugar.
21. SUBSIDIO FAMILIAR:
La
Corporación afiliará a su personal de trabajadores que tengan derecho al
subsidio familiar, a la Caja de Compensación Familiar que en la ciudad de
Medellín ofrezca las mejores garantías económicas para los trabajadores en el
momento de la firma de la presente Convención (Convención Colectiva de Trabajo 1981-1983).
22. INCAPACIDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
El Club
reconocerá a los trabajadores el valor de los tres primeros días de incapacidad
que no paga la seguridad social y del cuarto día continuo en adelante, el Club
reconocerá al trabajador por cada día de incapacidad, la suma necesaria para llegar
a un total del ciento por ciento de su salario básico diario, teniendo en
cuenta el auxilio que hace la seguridad social en tales circunstancias.
Cuando
un trabajador sea incapacitado por la seguridad social, se le reconocerá el
auxilio de transporte siempre y cuando la incapacidad sea mayor de tres días.
23. COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL:
La
empresa tiene establecido y reglamentado este comité de acuerdo con el programa
de salud ocupacional que esté vigente en la empresa.
24. JORNADA DE TRABAJO:
Para dar
cumplimiento a las dos horas de permiso remunerado que consagra la ley 50 de 1990, la empresa programará
con una comisión de dos trabajadores designados por las Juntas de las
Organizaciones Sindicales que se reunirá cada dos meses, para programar actividades
de recreación, capacitación, deporte y cultura.
25. PERMISO PARA ASISTIR A LAS REUNIONES DEL COLEGIO:
El
permiso para asistir a las reuniones del colegio será imputable a las dos (2) horas de capacitación o
recreación que en forma semanal se otorgan para dar cumplimiento a lo
estipulados en la Ley 50 de 1.990, presentando
la citación por lo menos con dos días de anticipación ante el superior
inmediato, excepto aquellos trabajadores que hacen uso de estas horas para
cursar sus propios estudios, a quienes se les remunera.
26. DÍA DE DESCANSO:
Con
motivo de las festividades del mes de agosto el Club dará un día de descanso
adicional a cada trabajador, que se fijará por la empresa en un lapso de tres meses contados a partir del
primero de septiembre de cada año hasta el primero de diciembre del mismo.
27. AUXILIOS Y PERMISOS SINDICALES:
La
Corporación Club Campestre, dará a los Sindicatos un auxilio económico
distribuido de la siguiente forma:
a). $3.580.500 para
la primera vigencia y para la segunda vigencia esta suma se incrementará en el IPC del año 2016 más un punto.
b). Permiso remunerado para los
trabajadores de la Empresa, que sean designados Presidentes de los sindicatos
nacional y/o Presidentes de las Subdirectiva(s), o para quienes éstos designen,
de (45) horas mensuales, para ser
distribuidas entre éstos, durante la vigencia de la Convención, horas que no
son acumulables y se emplean para diligencias de carácter sindical.
c). Permiso remunerado a 10 miembros de la Junta Nacional,
Juntas subdirectivas y Comités seccionales de los sindicatos para que asistan a
la reunión mensual, de la Federación o Confederación a la cual sean afiliados
los sindicatos, al igual que el permiso requerido para cuando la misma cite
asamblea extraordinaria a los miembros principales de las Juntas directivas.
Además, la CORPORACIÓN concederá permiso remunerado a los miembros suplentes de
las Juntas de las Subdirectiva(s) de los sindicatos para que asistan hasta ocho (8) reuniones al año convocadas por la Federación
o Confederación a la cual se encuentren afiliados los Sindicatos.
d) EL CLUB dará permiso remunerado de 1.350 horas por cada año de vigencia de
la Convención, hasta para cuatro (4)
trabajadores, siempre y cuando en cada circunstancia sólo asistan hasta dos (2) trabajadores, para concurrir a
cursos de capacitación sindical al igual que para foros, seminarios,
conferencias y semejantes organizados por la federación o confederación, a la
que estén afiliados los sindicatos. Los
cuatro (4) trabajadores deben ser designados por las Juntas directivas o
Subdirectivas de los sindicatos.
e). EL CLUB dará permiso remunerado a los
miembros de las juntas de las subdirectivas, a los dos miembros de la comisión
de quejas y reclamos y hasta dos miembros de la junta directiva nacional para
asistir a las reuniones ordinarias de la misma una vez por semana intercalados,
una a los miembros de las subdirectivas de Medellín y otra a los miembros de las Subdirectivas de
Rionegro, para cada participante a partir de las 2 p.m. Así, mismo dará permiso remunerado de cuatro (4) horas hombre, para cada reunión
extraordinaria, hasta dos veces en
caso determinado, se contarán horas mes calendario.
f). Para asistir a congresos sindicales
por el tiempo que éstos duren, según su reglamentación se dará permiso al
número de trabajadores que de acuerdo con los estatutos del congreso tengan el
carácter de delegados, cuando los congresos se realicen fuera de la ciudad de
Medellín, el permiso se ampliará en dos
(2) días más para el transporte.
g). Permiso remunerado a los miembros de
las Juntas Subdirectivas de los sindicatos y además, a los presidentes de los
mismos, o a quien haga las veces por derecho propio, para atender ante las
autoridades laborales asuntos estrictamente vinculados al sindicato de
trabajadores al cual se encuentran afiliados los mismos del CLUB CAMPESTRE.
Este permiso será remunerado y se reglamentará su utilización de común acuerdo
con la empresa o quien esta designe y las Juntas Subdirectivas de los
sindicatos.
h). Se aprueba permiso para una (1) asamblea anual, a partir de las 12 m para la sede Llanogrande y de la 1 p.m para la sede Medellín, esta
deberá ser solicitada por escrito con un mes de anticipación a la
administración.
Para el
correcto uso de los permisos concedidos en este numeral el Club conserva el
derecho de solicitar las pruebas pertinentes sobre la necesidad y disfrute del
mismo, cuando lo estime necesario. Además, el sindicato en su utilización
procurará no afectar el desarrollo en el servicio de la Empresa.
A los
señores miembros de las Juntas de las subdirectivas y hasta dos miembros de la
junta directiva nacional del sindicato que tengan turno después de las 2:00 p.m., se les concede el día con permiso remunerado,
para asistir a las reuniones ordinarias de las Juntas.
28. COMISIÓN DE RECLAMOS:
La Gerencia del Club por sí o por medio de
delegados se reunirá una vez por semana con la comisión sindical de Reclamos y
un miembro de las Juntas Directivas de los Sindicatos, el cual será designado
durante la primera quincena contada a partir de la firma de esta convención,
para escuchar las insinuaciones, observaciones o reparos que puedan surgir del
funcionamiento del Fondo de Vivienda y el de Educación y en general para oír
comentarios pertinentes en la marcha de las relaciones obrero-patronales. Las
observaciones y críticas que haga la aludida Comisión de Reclamos no obligan a
la Gerencia ni a su delegado, pero la Administración procurará examinarlas, en
orden a resolver lo que el Club estime más conveniente.
29. CARRERA ADMINISTRATIVA:
Cuando
se presente una vacante en puestos que no sean de Dirección, Confianza o Manejo
se tendrá en cuenta preferiblemente para cubrirla al trabajador del Club, que a
juicio de la Administración reúna las condiciones de idoneidad requerida para
el efecto.
30. ESCALA DE SANCIONES:
Cuando
la Corporación considere que debe aplicar una sanción disciplinaria consistente
en suspensión en el trabajo, se regirá de acuerdo a la siguiente tabla:
Por primera vez: Llamado de atención por escrito o verbal.
Por segunda vez: Suspensión en el trabajo hasta por dos días.
Por tercera vez: Suspensión en el trabajo hasta por tres días.
Por cuarta vez: Suspensión en el trabajo hasta por cuatro días.
Por quinta vez: Suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
Por sexta vez: Despido
con justa causa.
En un término de tres días después de
notificada la sanción disciplinaria, el trabajador puede solicitar
reconsideración de la misma a quien la impuso o a su jefe inmediato.
Las faltas prescribirán cada 10 meses contados a partir de la última
y así sucesivamente. Copia de cualquier sanción impuesta a un trabajador será
entregada a las Organizaciones Sindicales.
Cuando un trabajador cometa una falta
deberá observarse el procedimiento establecido en el Código Sustantivo del
Trabajo y la aplicación de cualquier sanción no podrá ser después del octavo día contado a partir del
conocimiento de la falta por parte de la Corporación. Al noveno día el trabajador comenzará a pagar la sanción que se le
hubiese notificado. La contabilización de estos ocho días sólo podrá
cumplirse cuando el trabajador esté laborando. Si por algún motivo, por ejemplo,
como por salir el trabajador a vacaciones, por estar incapacitado o por
cualquier otra razón semejante, se suspenderá el conteo de los ocho días por el término que dure la
ausencia.
31. INDEMNIZACIÓN:
Cuando
la Corporación diere por terminado unilateralmente y sin justa causa legal o
reglamentaria el contrato de trabajo, dará al trabajador como indemnización a
más de la escala legal lo siguiente:
Cinco (5) días de salario básico cuando el
trabajador a quien se le termine el contrato de trabajo tenga entre cinco meses
cumplidos y menos de un año. Veintiún
(21) días de salario básico adicional cuando el trabajador tenga un año
cumplido y menos de tres años.
Veintiséis (26) días de salario básico adicional cuando el trabajador tenga
tres años de servicio continuos y menos de cinco años. Treinta y seis (36) días de salario básico adicional cuando el
trabajador tenga cinco años cumplidos
y menos de diez años de servicios
continuos.
El
trabajador con más de 10 años de servicios
continuos recibirá treinta y siete
(37) días de salario básico adicional.
Si un
trabajador es despedido dentro de los tres
meses siguientes a la firma de la presente Convención, sus cesantías serán
liquidadas con el salario que estuviere devengando después de la firma de la
misma.
32. CAMPO DE APLICACIÓN:
La
presente Convención se aplicará a los trabajadores de la Corporación Club
Campestre, vinculados antes del 1 de enero de 2014. En los términos del Decreto 2351/65 con excepción de los
siguientes funcionarios: Gerente General, Directores de Servicio y Director de
Relaciones Industriales. Igualmente esta Convención, se aplicará en todos los
términos al sindicato que la suscribe o aquel que llegue a sustituir al actual,
así sea de industria, reconociéndolo la Corporación en los términos de la ley
si se llegare a esta eventualidad.
33. VIGENCIA Y DENUNCIA:
La
presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir del 1° de enero del año 2016 y hasta el 31 de diciembre del año 2017 y podrá ser denunciada en los términos
y formalidades legales por cualquiera de las partes.
Los
beneficios económicos pactados en la presente Convención Colectiva de Trabajo
se reconocen a sus beneficiarios desde la fecha de la vigencia aquí pactada.
34. CONVENCIONES ANTERIORES:
Seguirán
vigentes las cláusulas, parágrafos, numerales, literales e incisos de
Convenciones o laudos arbitrales anteriores y que no se hubieren alterado,
superado o derogado por la presente.
La
Corporación se compromete a elaborar una recopilación de la presente Convención
en un solo texto tamaño bolsillo y en cantidad suficiente para entregar a cada
uno de los trabajadores y destinar 50
ejemplares del mismo para las Organizaciones Sindicales.
35. PRIMA POR FIRMA DE LA CONVENCIÓN:
La
Corporación Club Campestre, pagará una prima por la firma de esta convención a más
tardar el 15 de marzo de 2016, la suma $255.000, la cual no constituye salario para ningún efecto.
PARÁGRAFO: Cuando en la convención colectiva de
trabajo se hace alusión al trabajador, se entiende que es trabajador o
trabajadora.

CLÁUSULA 1. Campo de aplicación. Este Régimen
comprende las prestaciones, beneficios y compensaciones para los trabajadores
de la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE, que sean vinculados laboralmente, por
contrato de trabajo, o que entren a formar parte de la nómina directa del mismo
por sustitución patronal, producto de una fusión, absorción, compra; por
declaratoria de unidad de empresa, o cualesquier otro fenómeno jurídico o
sentencia judicial que convierta o declare a la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE como
su empleador, con posterioridad al primero (1°)
de enero de dos mil catorce (2014). Sin consideración a la antigüedad o
tiempo de servicios con que entren a integrar el grupo de trabajadores de la
CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE, con excepción de los siguientes funcionarios:
Gerente General, Directores de Servicio y Director de Relaciones Industriales.
La
Corporación Club Campestre se compromete a contratar durante la vigencia de la convención (2016-2017), 30 trabajadores que
estén vinculados en la actualidad por temporalidad, respetando el salario que
tengan al momento de la vinculación, sin afectar el mínimo convencional
correspondiente.
PARÁGRAFO: Dada la voluntad de las partes, y en
aras de evitar perjuicios para alguna de ellas, expresamente acordamos que los
trabajadores que se vinculen a la Corporación Club Campestre a partir del 1 de enero de 2014, automáticamente
serán beneficiados de la Convención colectiva que se suscribe, en los aspectos
prestacionales que en el presente régimen se consagran, razón por la cual la
empresa les hará las deducciones legales de su salario como beneficiarios del
acuerdo convencional, para la organización sindical.
CLÁUSULA 2: SALARIO MÍNIMO DE ENGANCHE. -
Los trabajadores que
ingresen a partir del 1° de enero de
2014, tendrán un salario de enganche
equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, más el 5%.
CLÁUSULA 3: AUMENTO DE SALARIO. - Para los trabajadores que ingresaron
o ingresen a partir del 1° de enero del
año 2014, la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE aumentará los salarios básicos a
partir del 1° de enero de 2016 en un
7,5% y en el año 2017 en el IPC del año 2016 más 0,75 puntos, garantizando
que si el incremento del salario mínimo del 2017 es superior, se aplicará este.
CLÁUSULA 4: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. - A los trabajadores que sean
contratados durante los años 2014 y 2015, en caso de ser despedidos sin justa causa, el
Club les reconocerá la indemnización a que tienen derecho por Ley, más la suma
de $1.500.000 (Un millón quinientos mil
pesos m/l).
CLÁUSULA 5: FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA. - Los trabajadores que ingresen del 1 de enero de 2014, serán beneficiarios
del fondo rotatorio de vivienda estipulado en la numeral 4 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
CLÁUSULA 6: AUXILIO DE ESTUDIO Y BECAS.
- Los trabajadores que
ingresen a partir del 1 de enero de 2014,
serán beneficiarios del Auxilio de Estudio y Becas estipulado en la numeral
5 de la convención colectiva de
trabajo vigente.
CLÁUSULA 7: FONDO DE CALAMIDAD Y SALUD. - Los trabajadores que ingresen a
partir del 1 de enero de 2014, serán
beneficiarios del Fondo de Calamidad y Salud estipulado en la numeral 6 de la Convención Colectiva de Trabajo
vigente.
CLÁUSULA 8: FONDO PARA DEPORTES. - Los trabajadores que ingresen a
partir del 1 de enero de 2014, serán
beneficiarios del Fondo de Deportes estipulado en la numeral 9 de la Convención Colectiva de Trabajo
vigente.
CLÁUSULA 9: AUXILIO PARA CIRUGÍA. - Esta se aplicará para los
trabajadores enganchados a partir del 1
de enero de 2014. Cuando se ordene la práctica de una cirugía por la EPS donde esté afiliado el trabajador y
su grupo familiar, la empresa pagará el 23%
de la parte a cargo del trabajador. Éste auxilio no constituye salario para
ningún efecto.
CLÁUSULA 10: AUXILIOS EXTRALEGALES. -
El Club concederá a
los trabajadores que ingresen a partir del 1
de enero de 2014, los siguientes auxilios:
a)
Cuando ocurra en el hogar del trabajador la muerte del cónyuge o
compañera (o) permanente inscrito en la seguridad social, el Club le concederá
un auxilio que será de $550.095 en el
año 2016 y en el año 2017 la
suma anterior se incrementará en el IPC
del año 2016 más puntos y cinco días
de permiso remunerado.
b) Cuando ocurra la muerte de un hijo
del trabajador, la empresa le concederá un auxilio de $550.095 en el año 2016 y en el año 2017 la suma anterior se incrementará en el IPC del año 2016 más 1,5 puntos y tres (3) días de permiso remunerado. Como este auxilio no se da en
caso de aborto se requiere certificación médica sobre la viabilidad de la
criatura para tener derecho al mismo.
c)
Cuando en el hogar del trabajador ocurra la muerte del padre o la madre
del mismo, o la de hermanos que dependan económicamente de éste, la empresa le
dará un auxilio económico de $263.655 en
el año 2016 y en el año 2017 la
suma anterior se incrementará en el IPC
del año 2016 más 1,5 puntos y un permiso de tres días remunerados, el cual se amplía a 5 días cuando el hecho se presente
fuera del Valle del Aburrá, en caso de la muerte del padre o la madre. Dos días de permiso remunerado en caso
de la muerte de hermanos, que pueden ser ampliados a juicio del Gerente según
el sitio de fallecimiento.
d) Cuando en el hogar del trabajador
nazca un hijo, el Club dará un auxilio de $249.550
en el año 2016 y en el año 2017 la
suma anterior se incrementará en el IPC del año 2016 más 1,5 puntos, más tres (3)
días de permiso remunerado. Este auxilio puede ser exigido desde el séptimo
mes de gestación, previa certificación médica del embarazo.
e)
Cuando el trabajador contraiga matrimonio legal certificado ante el Club,
este le reconoce un auxilio de $249.550
en el año 2016 y en el año 2017 la suma anterior se incrementará en el IPC del año 2016 más 1,5 puntos, más una semana de permiso remunerado.
f)
Cuando fallezca un trabajador al servicio del Club, se le concede un
auxilio único de $1.063.3000 en el año
2016 y en el año 2017 la suma se
incrementará en el IPC del año 2016 más 1,5 puntos, a los
beneficiarios que consagra la ley laboral.
Se
entiende que los días concedidos son continuos, o sea sin perjuicio de contar
entre otros los domingos o festivos que corran durante el permiso.
PARÁGRAFO: Mientras esté vigente la ley de luto
y el permiso por paternidad, y estos sean más favorables al trabajador, los
días de permiso legal prevalecen sobre los descritos en los literales de esta
cláusula.
Ninguno
de estos auxilios constituye salario.
CLÁUSULA 11: PRIMA DE VACACIONES: El club pagará por concepto de prima
de vacaciones a los empleados que ingresen a partir del 1 de enero de 2014, la suma de $189.875
en el año 2016 y en el año 2017
la suma anterior se incrementará en el IPC
del año 2016 más 1,5 puntos, por cada período de
vacaciones cumplido, la cual se pagará al momento en que se cubre el valor
correspondiente al disfrute de las vacaciones.
La
anterior prestación no constituye salario.
CLÁUSULA 12: AGUINALDO: El Club pagará como aguinaldo a los trabajadores que
ingresen a partir del 1 de enero de
2014, que se encuentren vinculados por contrato de trabajo el primero de diciembre, serán 8 días de salario básico.
Para
tener derecho a esta prestación se requiere que el trabajador haya estado
vinculado al Club en forma continua durante los 6 meses anteriores al primero
de diciembre.
La
anterior prestación no constituye salario.
CLÁUSULA 13: DESCUENTO DEL VALOR DEL
AUMENTO DEL SALARIO. Igual
a la convención vigente su numeral 3.
CLÁUSULA 14: TRANSPORTE. - Durante la vigencia del presente
acuerdo el Club prestará el servicio de transporte como hasta la fecha lo ha
venido haciendo, (servicio colectivo a través de bus, buseta, microbús o
taxis), para aquellos trabajadores a su servicio que laboran en las
instalaciones del Club, después de las 10:00
p.m. en la sede Medellín; en la sede Llanogrande este servicio se prestará
a partir de las 8:00 pm. Servicio
que se prestará desde las instalaciones de la empresa, hasta la residencia de
cada trabajador que termina su jornada de trabajo en ese lapso.
Para los
trabajadores de la sede Llanogrande, se pone en funcionamiento el servicio de
transporte desde la portería de la empresa hasta la sede principal, para el
ingreso y salida de los turnos así: 7:45
a.m., 10:00 a.m., 12:00 m. Salida:
2:30 p.m., 4:15 p.m., 6:30 p.m. El Club tratará que en estos horarios esté
laborando la mayor parte de personas y de no ser así podrán efectuarse cambios
en este servicio de común acuerdo entre las partes, tema que se tratará en el
comité de Quejas y Reclamos, y/o con los administradores de las respectivas
sedes.
Estos
beneficios no constituyen salario para ningún efecto.
CLÁUSULA 15: LIQUIDACIÓN DE
CESANTÍAS. Aplica el
numeral 18 de la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA 16: DETENCIÓN DEL TRABAJADOR.
- Aplica el numeral 19 de la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
CLÁUSULA 17: TARJETA DE PAGO. - Aplica el numeral 20 de la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
CLÁUSULA 18: SUBSIDIO FAMILIAR. - Aplica el numeral 21 de la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
CLÁUSULA 19: INCAPACIDADES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL. - Aplica
el numeral 22 de la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA 20: COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL.
- Aplica el numeral 23 de la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
CLÁUSULA 21: JORNADA DE TRABAJO. - Aplica el numeral 24 de la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
CLÁUSULA 22: PERMISO PARA ASISTIR A
LAS REUNIONES DEL COLEGIO: Aplica el numeral 25 de la
presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA 23: AUXILIOS Y PERMISOS
SINDICALES: Aplica
el numeral 27 de la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA 24: COMISIÓN DE RECLAMOS: Aplica el numeral 28 de la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
CLÁUSULA 25: CARRERA ADMINISTRATIVA. - Aplica el numeral 29 de la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
CLÁUSULA 26: ESCALA DE SANCIONES: Aplica conforme a la ley, para los
empleados que ingresen a partir del 1 de
enero de 2014.
CLÁUSULA 27: VIGENCIA. - Aplica el numeral 33
de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Para
constancia se firma por los intervinientes, a los 2 días del mes de febrero de 2016.
POR EL CLUB:
LINA MARÍA ÁLVAREZ MONTOYA
ELKIN ALBERTO GIRALDO GRISALES
SERGIO RESTREPO FERNANDEZ
POR LOS SINDICATOS:
CARLOS HUMBERTO VELÁSQUEZ
PEDRO ALONSO GIRALDO
LUZ HELENA JARAMILLO
CARLOS MARIO LOPERA
ASESORES SINDICALES:
JESÚS ALFONSO RUIZ
GILDARDO ANTONIO CASTAÑEDA
T.

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